SAP Barcelona 425/2007, 26 de Julio de 2007
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2007:7467 |
Número de Recurso | 911/2006 |
Número de Resolución | 425/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 911-2006
JUICIO ORDINARIO Nº 261-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 425/2007
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio dedos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 261-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de Petromiralles S.L., contra D/Dª. Aurelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda presentada por el procurador D. Joan Comas Masana en nombre y representación de Petromiralles SL contra D. Aurelio y condena a éste a abonar a la actora la suma de 27.236,11 euros mas el interes legal.
Declarar que cada parte debereá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
El presente recurso de apelación se concreta en determinar la procedencia o improcedencia de condenar al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia al demandado DON Aurelio, que se allanó a la demanda formulada de contrario.
La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional no se las impone con cita del artículo 395 de la L.E.C.
No mostrándose conforme la parte demandante con dicho pronunciamiento, presenta recurso de apelación aduciendo la existencia de un requerimiento previo de pago.
El artículo 395 de la L.E.C dispone:
"1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
-
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".
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