SAP Burgos 409/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00409/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952N.I.G.: 09059 42 1 2009 0011463

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000471 /2011

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000774 /2009

RECURRENTE : Esteban, Justo

Procurador/a : LUCIA EZEQUIELA RUIZ ANTOLIN, LUCIA EZEQUIELA RUIZ ANTOLIN

Letrado/a : EMILIO PÉREZ MARTÍN, TERESA TEMIÑO CUEVAS

RECURRIDO/A : Teofilo, REVENGA COMUNICACIONES SL, Alberto, GRUPO CONSULTING LA PALABRA, S.L.

Procurador/a : BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA, MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ,

Letrado/a : JUAN CARLOS HERNANDO ALONSO, SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA, SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA,

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 409

En Burgos, a quince de noviembre de dos mil doce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 471/2011, dimanante del Juicio Ordinario 774/2009, procedentes del Juzgado de lo Mercantil de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 12 septeimbre de 2011, en los que aparece como partes apelantes, DON Esteban, representado por la Procuradora de los tribunales doña Lucía Ruiz Antolín, asistido por el Letrado don Emilio Pérez Martín, DON Justo representado por la Procuradora de los tribunales doña Lucía Ruiz Antolín, asistido por la Letrada doña Teresa Temiño Cuevas, y como partes apeladas, REVENGA COMUNICACIONES SL, y DON Alberto representados por el Procurador de los tribunales don Miguel Angel Esteban Ruiz, asistidos por la letrada doña Susana Santamaría Santamaría, y GRUPO CONSULTING LA PALABRA, S.L ., en rebeldía procesal. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en representación de D. Alberto, y de la Mercantil "Revenga de Comunicaciones, S.L., debo declarar y declaro la responsabilidad de la Sociedad "Grupo Consulting la Palabra, S.A. de D. Teofilo, de don Justo y de don Esteban, debiendo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de la cantidad debida a Caja Circulo, como consecuencia de la constitución de la Póliza acompañada como documento nº 15 de la Demanda, debiendo declarar y declaro que la Sociedad "Grupo Consulting la Palabra, S.L. adeuda la cantidad de 21.000 Euros, debiendo condenar y condeno a la misma a estar y pasar por esta declaración, asimismo para el supuesto de insolvencia de la Sociedad demandada o insuficiencia de su patrimonio social, debo declarar y declaro la responsabilidad de los demandados en su calidad de administradores de la misma, debiendo condenar y condeno a los mismos al p ago de la cantidad de 21.000 euros, así como al pago de los interese legales de la citada cantidad, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolín en representación de don Justo y don Esteban se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de febrero de 2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Revenga Comunicaciones SL y D. Alberto formulan demanda contra la entidad "Grupo Consulting La Palabra SL" ejercitando una acción de responsabilidad contractual basada en el artículo 1753 del C.civil y contra tres de los miembros de su Consejo de Administración - D. Teofilo (presidente) y a

D. Justo y D. Esteban (vocales), por responsabilidad fundada en los artículos 133, 135, 260 y 262.5 del TRLSA en relación con los artículos 69, 104 y 105 .5 LSRL .

Revenga Comunicaciones SL, en su condición de socia-acreedora del "Grupo Consulting La Palabra SL", reclama en total la cantidad de 21.000 #, como consecuencia de la firma de una póliza de crédito con Caja Burgos, de fecha 26 de octubre de 2006, por la que desde su condición de fiadora solidaria hubo de hacer frente al pago de 12.000 # y, además, el ingreso por importe de 9.000 # que, en concepto de préstamo a la sociedad Grupo Consulting, efectuó con fecha 17 de enero de 2007.

La reclamación de D. Alberto se funda en los perjuicios económicos y también de imagen crediticia y empresarial que se le han producido al encontrarse incurso en un procedimiento judicial ( procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 1402/2009 del JPI nº 5 de Burgos) en el que la entidad Caja Circulo le reclama

60.000 #, como consecuencia del impago de la póliza de crédito suscrita por "Grupo Consulting la Palabra SL", en fecha 5 de marzo de 2007, en la que el Sr. Alberto intervino como fiador solidario.

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda al quedar acreditados los presupuestos para que surja la responsabilidad de los demandados conforme a la doctrina jurisprudencial que se trascribe en la sentencia y condena, conjunta y solidariamente, a la sociedad "Grupo Consulting La Palabra SL", D. Teofilo, D. Justo y D. Esteban a pagar la cantidad debida a Caja Círculo, como consecuencia de la póliza de crédito acompañada como documento 15 de la demanda y al pago de la cantidad de 21.000 #. Y, en concreto, argumenta en los Fundamentos Jurídicos Cuarto y Quinto: de un lado, que la deuda ha quedado suficientemente acreditada a través de la documental obrante en las actuaciones aportada junto con el escrito de demanda, cuya vigencia y existencia no ha sido puesta en duda por ninguna de las partes y, de otro que " ha quedado acreditado la imposibilidad por parte de la demandante de poder hacer cobro de la misma, debido a la actuación culposa o negligente de los demandados, en su condición de administradores de la sociedad Grupo Consulting La Palabra SL, que no han llevado a cabo acción alguna para hacer frente o, en su caso, minorar su importe, existiendo una evidente relación de causalidad entre el precitado daño ( impago de la deuda existente ) y esa actuación omisiva de sus administradores sociales, por lo que procede dictar sentencia estimatoria de la demanda. Aunque sea a efectos meramente polémicos, consta acreditado cómo la mercantil codemandada, no ejercita actividad alguna, se encuentra incursa en causa de disolución desde el año 2006, teniendo cerrado el Registro Mercantil por falta de Deposito de las Cuentas, igualmente se ha acreditado como en el ejercicio 2006, la codemanda tenía unos fondos propios negativos de 38.409,109 # y en el año 2007 de 101.928,64 #".

Contra la sentencia de instancia, únicamente se alzan, conjuntamente, los demandados D. Justo y D. Esteban, por lo que ha devenido...

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