STSJ Castilla-La Mancha 975, 20 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2006:975
Número de Recurso591/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución975
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00209/2006 Recurso núm. 591 de 2002 < /span>

Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Miguel Angel Narváez Bermejo En Albacete, a veinte de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 591/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª Julieta representado por el Procurador Sr.: Jiménez Belmonte y dirigido por el Letrado D. Anibal Alfaro Garcia, contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre concurso-oposición al cuerpo de maestros; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Narváez Bermejo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 5-9-2002, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada por la

Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: " Se declare el derecho de la recurrente a que se le reconozcan por el apartado III del baremo de merítos 2 puntos, siempre de la Orden de 23 de marzo de año 2001 de convocatoria del concurso-oposición al cuerpo de maestros, y junto al resto de los méritos otorgados por los apartados I yII (1 y3,9480 puntos respectivamente), ascienden al total de 6,9480, por dicho apartado de méritos, y con dicha puntación y la obtenida en la fase de oposición, se le efectúe la nota ponderada del concurso-oposición, y en su caso supere el mismo si dicha nota ponderada es superior a la del último de los que lo han superado según la Administración convocante. ".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escrito de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y/se señaló día y hora para votación y fallo, el 5-4-2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 4-7-2002 (corregida por resolución de rectificación de errores de 12-3-2003) por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19-7-2001 de la Dirección de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura por la que se eleva a definitiva la valoración de los méritos de los participantes en el concurso oposición para el ingreso en el cuerpo de maestros convocado por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 23-3-2001.

Discrepa la actora de la puntuación obtenida en la fase de concurso de su proceso selectivo, postulando que se le valore el apartado III en 2 puntos en lugar de 1,55 concedidos en la resolución impugnada.

Se esgrime por la parte recurrente que ningún obstáculo debe existir para el reconocimiento del mérito si los cursos de formación fueron realizados con anterioridad a la obtención del título de maestro necesario para poder concurrir al proceso selectivo; así acreditó haber realizado cursos diferentes y homologados de 39 créditos, lo que supone que n este apartado debió obtener 1,5 puntos, que es el máximo posible; en definitiva, por el apartado III del baremo debió obtener un total de 2 puntos (subapartado a) y subapartado b)

0,5).

SEGUNDO

La cuestión planteada en el presente recurso ha sido ya resuelta...

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