SAP Madrid 12/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2007:1793 |
Número de Recurso | 377/2006 |
Número de Resolución | 12/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 377/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE MADRID
J. FALTAS Nº 1584/05
SENTENCIA Nº 12/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmo. Sr. De la Sección 23ª
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
En Madrid a 26 de Enero de 2007.
El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, con fecha 2 de febrero de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1584/05, habiendo sido partes, como apelante Metro de Madrid S.A y el Ministerio Fiscal.
En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 18:15 horas del día 22 de septiembre de 2005 en la estación de metro de Marqués de Vadillo, en el curso de una intervención de billetes que llevaba a cabo la empleada de metro Rebeca, Evaristo mostró un abono transporte correspondiente a otra persona en el que aparecía superpuesta la fotografía del acusado".
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Evaristo de la falta de estafa por la que ha sido acusado, declarando de oficio las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 377/06; señalándose para resolución el día 26 de enero de 2006.
Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Por la entidad METRO DE MADRID S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que absuelve al denunciado de los hechos que se le imputaban, una falta de estafa prevista en el artículo 623-4 en relación con el artículo 248 del C. penal, considerando el recurso que concurren sin embargo todos los elementos necesarios para al existencia de dicha infracción ya que se ha reconocido expresamente por la denunciada la utilización indebida de la tarjeta de Abono Transporte ya que la misma pertenecía a una tercera persona.
Sin embargo esta Sala coincide con el criterio del Juzgador de instancia en el sentido...
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