SAP Granada 318/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2006:993
Número de Recurso131/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución318/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 131/06.-

J. INSTR. Nº 8 DE GRANADA. PROC. URGENTE Nº 26/06.-

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA (ROLLO Nº 89/06).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 318-

ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Jesús Flores Domínguez

Dª.Rosa Mª Ginel Pretel.

En la ciudad de Granada, a diecisiete de mayo del año dos mil seis.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Urgente nº 26/05, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 8 de ésta capital, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Rollo nº 89/06 por un delito de robo con violencia en grado de tentativa y una falta de lesiones, siendo apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Ernesto, representado por la Procuradora Doña María Victoria Espadas Ledesma y defendido por la Letrada Doña Bárbara Villanueva Cañada; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el acusado sobre las 12:25 horas del día 16 de febrero de 2006, en el Hostal Internacional, sito en la calle Pedro Antonio de Alarcón de Granada, aprovechando un descuido de la dueña, Nuria, cogió un bolso de su propiedad ello con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento económico, como quiera que fue sorprendido por la dueña, emprendió la huida, llevándose el bolso, en cuyo interior había cuarenta euros y un teléfono móvil, siendo interceptado por Jose Luis, quien al intentar recuperarlo fue agredido por el acusado, mediante puñetazos, ocasionándoles lesiones consistentes en contusiones varias en labio, mano y rodilla, de las que ha sanado a la primera asistencia en siete días sin impedimento. El acusado no consiguió disponer de los citados efectos, pues finalmente fue reducido por otro trabajador del establecimiento que consiguió recuperarlos".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ernesto como autor de una FALTA DE HURTO en grado de tentativa ya definida, a la pena de 6 días de localización permanente, y como autor de una FALTA LESIONES ya definido, a la pena de un mes multa con cuota diaria de 3 euros, y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Jose Luis de la suma de 210 euros, por las lesiones que le causó, más sus intereses legales al pago; siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a infracción por no aplicación del articulo 242.1 en relación con el 237, 16 y 62 y aplicación indebida del articulo 623, preceptos todos ellos del Código Penal.-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 10 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó ates transcrita.-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el Ministerio Fiscal como único motivo de impugnación de la sentencia de instancia, la infracción por no aplicación del articulo 242.1, en relación con los artículos 237, 16 y 62 del Código Penal y aplicación indebida del articulo 623 del mismo texto punitivo y ello porque, declarando probado la sentencia impugnada, que el acusado sustrajo al descuido el bolso, del que no llegó a apoderarse ante la actuación del marido de la perjudicada y otro empleado del establecimiento, y que el acusado, a fin de consumar su propósito, empleó violencia sobre uno de ellos al que causó lesiones, es consecuencia obligatoria tipificar los hechos como constitutivo de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, independientemente de la falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal ; sobre el tema planteado en el presente recurso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante y...

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