STSJ Castilla y León 241/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2011
Fecha13 Mayo 2011

SENTENCIA

En Burgos a trece de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el presente Rollo de Apelación 11/2011 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de San Ildefonso La Granja contra la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia por la que se estima el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Ana Peinado Rivas en nombre y representación de D. Santiago, D. Luis Carlos y D. Anton y se condena al Ayuntamiento de la Granja de San Ildefonso al pago de la cantidad de 31.714,79 euros, por los conceptos indicados en el encabezamiento de la demanda más el correspondiente IVA vigente al tiempo de su abono y ABSOLVER a LARCOVI S.A.L. Por Auto de fecha 9 de noviembre de 2010 se procedió a la aclaración de la referida sentencia en el sentido de que la cantidad a la que se condenaba al Ayuntamiento era la de 531.714,79# y a declarar la obligación del pago de los intereses devengados por dicha cantidad desde el 11 de mayo de 2009.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como parte apelada la Entidad mercantil Larcovi S.A.L. representada por la Procuradora Doña Carmen Velásquez Pacheco y D. Santiago, D. Luis Carlos y D. Anton representados por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en Procedimiento Ordinario 21/2009 se dictó sentencia con fecha seis de octubre de dos mil diez cuya parte dispositiva dice:

1) ESTIMAR el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Ana Peinado Rivas en nombre y representación de D. Santiago, D. Luis Carlos y D. Anton y CONDENAR al Ayuntamiento de la Granja de San Ildefonso al pago de la cantidad de 31.714,79 euros, por los conceptos indicados en el encabezamiento de la demanda más el correspondiente IVA vigente al tiempo de su abono y ABSOLVER a LARCOVI S.A.L.

2) No haber lugar a la imposición de las costas del proceso..

Por Auto de fecha 9 de noviembre de 2010 se procedió a la aclaración de la referida sentencia en el sentido de que la cantidad a la que se condenaba al Ayuntamiento era la de 531.714,79# y a declarar la obligación del pago de los intereses devengados por dicha cantidad desde el 11 de mayo de 2009.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte apelante el Ayuntamiento de San Ildefonso La Granja mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2010, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación contra la sentencia de instancia y en consecuencia revocando íntegramente la sentencia recurrida y todo ello con expresa imposición de costas.

TERCERO

La parte recurrente ahora apelada también presentó escrito de oposición al recurso de apelación de fecha 17 de enero de 2011, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación formulado, confirmando íntegramente la sentencia apelada y solicitando igualmente la desestimación la Entidad mercantil Larcovi S.A.L. presentó escrito de fecha 10 de enero de 2011. CUARTO.- El recurso de apelación tuvo entrada ante esta Sala el día 24 de enero de 2011. Habiéndose dictado providencia de fecha 31 de marzo de 2011, teniendo como parte en el presente recurso de Apelación como apelante al Ayuntamiento de San Ildefonso La Granja representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos, como parte apelada a la Entidad mercantil Larcovi S.A.L. representada por la Procuradora Doña Carmen Velásquez Pacheco y también como apelados a D. Santiago, D. Luis Carlos y D. Anton representados por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón. No habiendo lugar a la practica de la prueba interesada por estos últimos al no darse los presupuestos legales para ello, ni a la celebración de vista.

Y quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día doce de mayo de dos mil once que se celebro la misma.

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo designada Magistrada Ponente Doña M. Begoña Gonzalez Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil diez, cuya parte dispositiva dice:

""1) ESTIMAR el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Ana Peinado Rivas en nombre y representación de D. Santiago, D. Luis Carlos y D. Anton y CONDENAR al Ayuntamiento de la Granja de San Ildefonso al pago de la cantidad de 31.714,79 euros, por los conceptos indicados en el encabezamiento de la demanda más el correspondiente IVA vigente al tiempo de su abono y ABSOLVER a LARCOVI S.A.L.

2) No haber lugar a la imposición de las costas del proceso.."

Por Auto de fecha 9 de noviembre de 2010 se procedió a la aclaración de la referida sentencia en el sentido de que la cantidad a la que se condenaba al Ayuntamiento era la de 531.714,79# y a declarar la obligación del pago de los intereses devengados por dicha cantidad desde el 11 de mayo de 2009.

Y dicha sentencia estima el recurso en la consideración, tras recoger la jurisprudencia que consideró de aplicación en que, como se precisa expresamente en la misma:

En el presente caso del estudio conjunto de la prueba practicada resulta acreditado, respecto del Sr. Anton, que en su calidad de arquitecto municipal tenía y tiene encomendado la supervisión e informes de proyectos y documentos técnicos, y que cuando ha realizados trabajos profesionales al margen de estas actuaciones el Ayuntamiento demandado siempre los ha abonado directamente.

En segundo lugar ha resultado acreditada la intervención de los tres recurrentes en los trabajos cuyos honorarios se reclaman, y así resulta de los documentos 5 a 11 de los de la demanda que aparecen suscritos por los tres técnicos.

Respecto del encargo de los trabajos reclamados en este recurso jurisdiccional, respecto del Plan Especial y Estudio de Detalle, incluído el Anteproyecto no existe discusión por cuanto la demandada así lo reconoce en su escrito de contestación. Y respecto del resto de trabajos ha quedado probado que su encargo se produce antes de la convocatoria del Concurso, y que dichos encargos siempre han sido verbales ya que no constan por escrito, es más, no ha resultado en ningún momento acreditado por la demandada vínculo contractual alguno entre los recurrentes y la mercantil codemandada que pueda generar la obligación de ésta última al pago de los trabajos efectuados, como tampoco se ha podido acreditar que dichos encargos hayan sido encomendados por la citada mercantil, quien en su escrito de contestación alega el incumplimiento del Pliego de condiciones en este punto concreto.

Tampoco puede admitirse tal y como se alega de contrario la inviabilidad del Proyecto pro su impacto en el entorno, ya que consta el informe favorable de los instrumentos de desarrollo y en modo alguno la oposición de la codemandada al contenido de los mismos ni que dichos instrumentos recojan más de lo encargado por el Ayuntamiento.

Tampoco puede admitirse la alegación de la pretendida inviabilidad del presupuesto de ejecución contenido en el folio 77.3 del expediente, puesto que en el Pliego de clausulas se recoge específicamente el riesgo y ventura del contratista, esto es de Larcovi (folio 144.3 del expediente), y no hay que olvidar que dicho principio constituye un principio general de la contratación administrativa.

Finalmente en cuanto a la posible responsabilidad de la condemandada en cuanto a las cantidades reclamadas por los recurrentes de la prueba obrante en autos resulta acreditado que del pliego de condiciones del contrato, concretamente el art. 1.2.2 . resulta que las obligaciones que contrajo se limitaban a la elaboración de proyectos técnicos redactados por orden suya, y desde la fecha de adjudicación del contrato, siempre que fueran necesarios para cumplir las determinación del PGO, PERI, Estudio de Detalle y Proyectos de urbanización, redactados conforme al anteproyecto elaborada a instancia del Ayuntamiento. Y sin embargo los trabajos cuyos honorarios profesionales se reclaman en este procedimiento, en su mayoría corresponden a documentos laborados antes de la adjudicación del concurso el 27 de abril de 2006 y en segundo lugar nunca han sido elaborados por orden de la adjudicataria sino por encargo verbal del Ayuntamiento demandado.

Esto unido al hecho de que durante toda la tramitación del expediente administrativo la recurrente siempre a dirigido su reclamación como deudor principal frente al Ayuntamiento demandado, a pesar de las indicaciones recibidas respecto de una posible reclamación frente a Larcovi.

SEGUNDO

Y frente a estos argumentos, se alza la parte apelante el Ayuntamiento de San Ildefonso La Granja, invocando que el demandante, D. Anton, es el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento demandado desde el 21 de diciembre de 2001, fecha en la que se suscribió el contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica, por lo que el Ayuntamiento demandado decide aprobar su participación en las actuaciones urbanísticas relativas al proyecto "Puerta de la Reina" y por el Decreto municipal núm. 1 92/2005, de fecha 26 de agosto, recibe el encargo específico, concreto y determinado de redactar el Plan Especial denominado "Plaza Puerta de la Reina" y demás instrumentos de desarrollo del mismo, todo ello por haber participado en la modificación del PGOU aprobada definitivamente con fecha 26 de febrero de 1998, por lo que resulta indiscutible la vinculación del demandante con una parte de los trabajos que son objeto de reclamación...

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