SAN, 29 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:6009
Número de Recurso769/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

769/2009, interpuesto por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de la entidad ARISTA

MARKETIN, S.L., frente la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de septiembre de 2009 que

desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de 5 de junio que acuerda imponer a dicha entidad, por una

infracción del artículo 38.3.h) de la LGT , tipificada como grave en el artículo 38.3.c) de la LSSI, una multa 30.001 euros, de

conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.b) y 40 de la citada LSSI. Ha sido parte demandada la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2009, acordándose por providencia de 10 de diciembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se estimara el recurso y se declarara nula la resolución impugnada, condenando a la Administración a revocar dicha resolución a fin de que no imponga la sanción administrativa al demandante, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 18 de mayo de 2010, practicándose la prueba documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de diciembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Arista Marketing SL, la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de septiembre de 2009 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de 5 de junio que acuerda imponer a dicha entidad, por una infracción del artículo 38.3.h) de la LGT , tipificada como grave en el artículo 38.3.c) de la LSSI, una multa 30.001 euros, de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.b) y 40 de la citada LSSI.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

  1. : Con fecha de 28 de diciembre de 2007 tiene entrada en la AEPD una denuncia de D. Segismundo , abogado en ejercicio, en la que manifiesta estar recibiendo ofertas publicitarias no deseadas en la línea de fax 915158288 instalada en su domicilio profesional.

    Aporta copia de un fax en el que se promocionan los servicios de asesoría jurídica, financiera e inmobiliaria del Grupo Fincredit Management. En el pie de página de dicho fax, que consta recibido el 27 de noviembre de 2007, figura una leyenda con el siguiente texto: "conforme a la Ley vigente Uv. puede solicitar la supresión de sus datos. Los datos utilizados para esta promoción están incluidos en un fichero cuyo responsable es E-Madi Marketing, procediendo éste de fuentes accesibles al público. Si por cualquier razón no quisiera seguir recibiendo información por fax, envíenos un fax al núm. 914144856 o al número 902010260, o una carta a la siguiente dirección haciendo constar su número de fax: E-madi marketing. Plz Mariano de Cavia 1, 1º esc. Izq. 28007 Madrid.

  2. Durante la inspección practicada por la AEPD en las instalaciones de Arista Marketing S.L. con fecha de 12 de marzo de 2008, el representante de dicha entidad manifestó que

    -ARISTA, cuya actividad principal es el marketing directo, utiliza su base de datos para suministrar, para un solo uso y en función de los parámetros indicados por el cliente, direcciones postales o números de fax para la remisión de publicidad, y tiene inscritos en el Registro General de Protección de Datos los ficheros denominados "Empresas y Profesionales" y "Robinson". El origen de los datos del primero se encuentra en fuentes accesibles al público tales como repertorios telefónicos o listas de personas pertenecientes a grupos profesionales.

    - Con el fin de obtener el consentimiento de los potenciales receptores de envíos publicitarios a través de fax, en enero de 2006 y enero de 2007 ARISTA envío un fax en el que indicaba que: " solicitamos su consentimiento previo e informado para que reciba mensajes de fax (siempre con ventajas en sus productos /servicios) con fines de venta directa. Si en el plazo de 30 días no hemos recibido oposición, entendemos prestado dicho consentimiento."

  3. En el fichero "Empresas y Profesionales" de ARISTA no se encontró información relativa al número de fax 915158288, aunque sí se localizó información asociada al número de fax 915158287 al buscarse por los criterios Segismundo y Madrid.

    En el fichero "Robinson" se encontraron dos registros asociados a los números de fax 915158288 y 915158287 en los que figuraba como fecha de solicitud de cancelación de datos y oposición al tratamiento del afectado, la de 19/01/2007.

  4. En el ordenador en el que se gestionan por ARISTA las órdenes de trabajo de sus clientes y la facturación emitida a los mismos, se localizó la siguiente información relativa a envíos masivos de fax realizados en el año 2007 para el grupo FINCREDIT:

    - Tres facturas por los conceptos de "Alquiler de base de datos y Fax Mailing" de fechas 29/06/2007, 28/09/2007 y 30/11/2007 con números 108/07, 137/07 y 187/07, emitidas por ARISTA a la entidad LOAN CREDIT por los envíos de 121.610, 122.482 y 134.943 faxes, respectivamente. En el concepto de alquiler de base de datos y fax mailing se incluía la "Segmentación de base de datos según parámetros establecidos por el cliente" y la "Transmisión de 1 hoja por fax (cualquier horario)".

    - Dos facturas por los mismos conceptos que las citadas con anterioridad de fechas 30/05/2007 y 30/10/2007 con números 082/07 y 166/07, emitidas por ARISTA a la entidad FINANCIAL CREDIT por los envíos de 96.918 y 130.443 faxes, respectivamente.

    - El presupuesto nº 345/07, emitido por ARISTA a Financial Credit con...

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