STSJ Comunidad de Madrid 499/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12119
Número de Recurso2080/2005
Número de Resolución499/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 2080/05 interpuesto por el Letrado D. Jose Fernandez Calvo, en nombre y representación de MANCOMUNIDAD DE SRVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE DE MADRID y por la Letrado Dª Alicia de la Cruz Alonso en nombre de DON Luis Antonio y por el Letrado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 5 DE OCTUBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 775/04 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Luis Antonio contra, MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDOL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE OCTUBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Luis Antonio , comenzó a prestar sus servicios para la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte el 17.07.00, suscribiendo un contrato temporal eventual hasta el 16.01.2001. Con fecha 17.01.01 suscribe otro contrato temporal por obra o servicio determinado, pasando a ser fijo por resolución de la Mancomunidad de 24.10.01 (Doc. 1 y 2 ramo de prueba demandada).

Su categoría profesional es la de Educador familiar, calificado como servicio especializado interno, siendo su salario mensual de 1.632,98 euros sin prorrata de pagas extraordinarias y de 1.905,14 con inclusión de la prorrata.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

Su condición de pasar a ser trabajador fijo fue debida un Convenio entre la Mancomunidad de Madrid (Consejería de Servicios Sociales) y la Mancomunidad por el cual se sacó a concurso-oposición una plaza de Educador Familiar, plaza a la que se presentó el demandante obteniendo la máxima puntuación (doc 56 ramo prueba actor).

Desde Abril de 1997 hasta el 17.7.2000 el actor venía colaborando para la Mancomunidad en apoyo del programa de Información y también como servicio externo.

De los servicios especializados (Terapeuta de familia y Educador familiar) únicamente el actor estaba en plantilla.

La Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte es una entidad pública que gestiona 41 municipios de la Sierra Norte de Madrid.

Los servicios sociales familiares se llevan a cabo con personal de plantilla.

Los servicios sociales especializados se realizan con profesionales autónomos contratados ad hoc cuando surge la necesidad.

TERCERO

E1 actor se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 7.4.04 continuando en la actualidad.

Ha sufrido las bajas y altas por las causas que expresan los documentos obrantes a los folios 427 a 445 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

E1 actor forma parte del equipo de Infancia y Familia como servicio interno yespecializado de la Mancomunidad e interviene en el desarrollo del proyecto de atención a familias y menores adscritos al programa de Familia y Convivencia.

E1 puesto de trabajo de Educador Familiar esta comprendido dentro del personal de la Mancomunidad en el Acuerdo del Convenio suscrito con la Conserjería de Familia y Asuntos Sociales de la CAM para el desarrollo de los servicios sociales generales. Siendo el último suscrito del 2.1.2004.

E1 Decretó de la Presidencia de la Mancomunidad n° 2/2003 por el que se aprueba la estructura órganica y funcional de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte en su apartado tercero regula el Grupo: "Profesionales de intervención integrado por el Educador Familiar y los trabajadores sociales y recoge la función del Educador familiar" (doc n° 23 ramo prueba actor que se da por reproducido).

E1 apartado segundo del Decreto establece que la relación de puestos de trabajo se fija anualmente a través del presupuesto de la Mancomunidad cuyos costes son subvencionados mediante convenio con la Comunidad de Madrid.

La CAM abona el 95% salario y no cubre gastos de y otros gastos por lo que aproximadamente el 40% pasa coste directo de la Mancomunidad.

E1 apartado tercero del Decreto regula el grupo profesionales de intervención integrado por los trabajadores sociales y de Educadores familiares.

En el proceso de Intervención con los talleres de familia las funciones del Educador familiar es colaborador con el trabajador social a la elaboración del calendario para la celebración de talleres de familia. Recoge los datos necesarios para la adecuación del cronograma y contenidos de los talleres de familia. Participar en la sesión inicial y en los de desarrollo de los Talleres de Familia.

Ha participado en la Mesa de trabajo sobre infancia adolescencia en que se diseño un protocolo de Dirección y Coordinación con las instituciones implicadas en Infancia y Adolescencia (Así Centros Sanitarios y Escolares).

La Mancomunidad ha elaborado un documento sobre protocolos-procedimiento y Anexos del proyecto de Atención a Familiares y Menores donde se establecen las pautas de actuación en los procesos de Intervención con familia. Intervención con talleres de Dirección y Coordinación. Los protocolos de Intervención y Dirección establecen: " Así el propio Documento explica que los Recursos Humanos de la Mancomunidad, están formados por un "Equipo Multidisciplinar", en el que participa "el personal fijo de la Mancomunidad" y 2 Profesionales de Terapia Familiar Sistématica no integrados en la Plantilla.

Para enfocar adecuadamente la cuestión de la eficacia de la organización de los recursos de la Mancomunidad, debe destacarse que la propia Mancomunidad ha elaborado recientemente un Documento sobre "Protocolos-Procedimientos y Anexos del Proyecto de Atención a Familia y Menores", donde se establece las pautas de actuación en los Procesos de Intervención con Familias, intervención con Talleres de Familia, y Protocolos de Dirección y Coordinación.

Estos Protocolos de actuación no han sido respetados respecto del trabajo de Educador Familiar, al que, de esta forma, se ha pretendido vaciar de contenido sus funciones, para tratar de justificar posteriormente su despido.

Los Protocolos de Intervención y Derivación establecen:

  1. - Que la responsable de los casos sujetos a intervención por el Equipo de Infancia y Familia es la Trabajadora Social que deriva el caso. E1 Equipo Técnico del Programa de Familia (Educador Familiar y Terapeutas) se consideran profesionales de apoyo.

  2. - La propuesta de intervención por parte del Equipo de Familia (Educador, Familiar y Terapeutas), la debe dirigir el Trabajador Social a la Coordinadora de Programas, mediante la emisión de un informe social.

  3. - E1 Equipo de Familia (Educador Familiar y Terapeutas) deben estudiar el caso, la procedencia y clase intervención, emitiendo un Informe Técnico, dirigido también a la Coordinadora, en el que valorarán el tipo de intervención y propondrán la oportuna.

  4. - En Reunión de Coordinación Técnica y derivación, en al que participan el Trabajador Social derivael caso, y el Equipo de Familia (Educador Familiar y Terapeutas) se establece el Plan de Intervención.

QUINTO

En fecha 11.6.2004 recibe por burofax carta de despido con efectos de 7.6.2004 que textualmente expresa:

"Por la presente, en mi condición de Presidente y Responsable de personal de la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SIERRA NORTE DE MADRID, lamento comunicarle que, en uso de las facultades que a la dirección de las empresas atribuye el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 de la misma norma , se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por concurrir probadas causas básicamente organizativa y económica que lo hacen necesario.

Esta decisión se ha adoptado por unanimidad en el seno de la Comisión Permanente de la Mancomunidad, a la vista de la situación en que se encuentra el Proyecto de Educación Familiar y tras examinar los datos e información existente, llegando a la conclusión de que su actual configuración no resulta objetivamente idónea ni eficaz, por obsoleta y suponiendo además, un importante dispendio de recursos económicos que no se justifican ni son proporcionales al beneficio social que aportan.

Efectivamente, la actual configuración del programa viene contemplando la figura de un Educador de Familia, como recurso interno propio y especializado de la Mancomunidad, hacia el que se derivan los casos en los que las Trabajadoras Sociales detectan la necesidad de una intervención especializada de ese recurso; sin embargo, la evolución en el último año de las necesidades de intervención de Educación Familiar se han reducido muy sensiblemente ya que de tener hasta 11 casos a principios del año 2003, han pasado a cuatro casos en la actualidad, casos que mantienen desde el 14 de abril.

Esta situación nos lleva a plantearnos un cambio radical en la gestión y enfoque del programa de familia, reorganizando su actual estructura y amortizando el recurso interno dedicado a Educación Familiar, ya que resulta muy oneroso en relación al servicio que está dando y a los propios requerimientos sociales, de manera que la relación entre los recursos asignados -específicos del programa- sus costes y el volumen de usuarios es absolutamente desproporcionado.

Desde el punto de vista de la utilidad técnica y social del proyecto, se constata lo inviable de su continuidad, ya que han producido múltiples renuncias de las familias usuarias del servicios y se advierte la ausencia en los últimos tiempos de una demanda social expresa y directa, lo que pone de manifiesto la falta de interés social del mismo. A esto hay que...

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