STSJ Comunidad Valenciana 7298, 29 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2005:7298
Número de Recurso3119/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7298
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/ Sent núm.3119/05 Recurso contra Sentencia núm. 3119/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3773/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3119/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 813/04 , seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de Dª Bernardo asistida del letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y LIMPIEZAS PALMER, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Bernardo , frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 274 Y LIMPIEZAS PALMER S.L. sobre IT-ACCIDENTE DE TRABAJO, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Bernardo , con DNI NUM000 y núm. De afiliación a la Seguridad Social NUM001 , así como las demás circunstancias personales que constan en su demanda, causó baja por accidente de trabajo el día 04-09-03, como consecuencia de un resbalón y caída al suelo, mientras prestaba servicios para la empresa Limpiezas Palmer, S.L., siendo diagnosticada de lumbalgia. SEGUNDO.- Que de la situación de IT, derivada de dicho accidente de trabajo, se hizo cargo la Mutua Ibermutuamur, como subrogada de la citada empresa y reconociendo sin tacha alguna la situación de accidente de trabajo descrita, con una base reguladora de 23,66 euros/día. TERCERO.- Con fecha 22-09-03 y tras tratamiento médico, fue dada de alta por la Mutua demandada, por curación. CUARTO.- El 28-10-03, es dada de baja derivada de enfermedad común, con diagnostico de "Lumbociatalgia aguda, siendo emitido Informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 27-07-04, en el que se considera que la citada baja era derivada de Enfermedad Común, habiendo sido dictada Resolución de la Dirección Provincial del INSS confirmando dicho extremo.

QUINTO

Se reclama el reconocimiento de que el origen de la IT producida el 28-10-03, es consecuencia del accidente de trabajo que dio...

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