STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:7146
Número de Recurso3152/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará atención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3152/01 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA ILMO. S R. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña dieciséis de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso tic Suplicación nº 3152/01 interpuesto por la demandada "Prosegur Compañía de Seguridad S.A.", contra el auto de fecha 2 de marzo de 2000 del Juzgado de lo Social nº 1 tic

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado nº 1 de Vigo se dictó sentencia, con fecha 2 de marzo de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Antonio debo declarar y declaro que el accidente de trabajo sufrido por el mismo en fecha 2 de julio de 1994 hubo omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa Prosegur Cia de Seguridad S.A. y condeno a ésta a que le abone al actor un recargo del 40 %, de la prestación por incapacidad permanente en el grado de gran invalidez que tiene reconocida, lo que hará mediante la constitución ante la Tesorería General de la Seguridad Social del correspondiente capital coste, previo cálculo por dicha Tesorería, a fin de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le abone el recargo al actor, desestimando la demanda del actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a los que absuelvo".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia se presentó por la empresa demandada, "Prosegur Compañía de Seguridad S.A.", escrito anunciando recurso de Suplicación que se procedió a tramitar, requiriendo para ello a la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de que por este Organismo se calculase el capital coste necesario para el abono de la prestación reconocida; capital coste que se cifró en la cantidad de 10. 106.962 pts y que, una vez requerida la empresa recurrente, fue ingresado por ésta en cumplimiento del requisito legal para continuar la tramitación. El aludido recurso de suplicación tire admitido por el Juzgado de lo Social que elevó los autos a esta Sala, donde se encuentran desde el 26 de julio de 2000 pendiente de resolución.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2000 presentado ante el Juzgado de lo Social de procedencia, la parte actora interesó se dirigiese nuevo oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social para que se recalculara el capital coste del recargo del 40% establecido sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, y por tanto, sobre el 150% de la base reguladora que determina la pensión de Gran Invalidez. Asimismo, solicitó que una vez cuantificado se requiriese a la empresa para que procediese al ingreso de la diferencia en el Organismo citado. Dado traslado a la contraparte, se interpuso por la demandada recurso de reposición, alegando que el incremento del 50%, de la prestación en la pensión de Gran Invalidez no tenía carácter de prestación en sentido estricto sino más bien naturaleza asistencial. Motivo éste que -a su juicio- debe...

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