STSJ Cataluña 7472/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2017:11004
Número de Recurso5461/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7472/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8021329

RM

Recurso de Suplicación: 5461/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 4 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7472/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Abilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 22 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 458/2016 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD, MCSS Nº 275 y AJUNTAMENT DE PREMIÀ DE DALT. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por MUTUA FRATERNIDAD contra INSS, TGSS, Abilio, AJUNTAMENT DE PREMIÁ DE DALT, sobre determinación de contingencia, revoco la resolución del INSS y declaro que el proceso de baja iniciado por el codemandado Sr. Abilio el 24.2.2015 deriva de enfermedad común, debiendo estar y pasar los codemandados por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El codemandado, Sr. Abilio, nacido el NUM000 .1967, divorciado desde hace 18 años, trabaja para AJUNTAMENT DE PREMIÁ DE DALT, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas y tiene cubierta la IT por contingencias profesionales con la mutua actora. Su profesión es policía municipal.

SEGUNDO

El codemandado fue visitado el 20.2.2015 por el servicio de urgencias de Premia de Mar. Estuvo de baja por IT desde 24.2.2015 hasta 21.8.2016, inicialmente por contingencias comunes. El ICAM emitió dictamen el 8.4.2016 y remitió propuesta a la CEI, que apreció el 8.4.2016 que la contingencia del proceso es accidente de trabajo. Por resolución del INSS de 13.4.2016 se determinó que la contingencia del proceso deriva de accidente de trabajo.

TERCERO

La Inspección de Trabajo emitió informe el 10.3.2016, que se tiene por reproducido.

CUARTO

El diagnóstico de la baja fue de "trastorno de ansiedad. Inespecífico". En el cuestionario de solicitud de asistencia ante la mutua, de 2.3.2015, manifestó que "lleva años en el trabajo, le están complicando la vida y ya no puede más, todo esto le está creando una ansiedad y miedo".

QUINTO

Según informe de la mutua, emitido por la doctora Amelia el 2.3.2015, se indica que el paciente no presenta datos objetivos de patología relacionada con el mecanismo que refiere.

SEXTO

El codemandado había estado de IT, atendida por la mutua, en distintos periodos anteriores. En ningún periodo la causa fue patología siquiátrica, según documental de la mutua.

SÉPTIMO

El dictamen de 19.7.1016 refiere la existencia de visitas al CSMA desde noviembre de 2003, por distimia reactiva. El informe del médico de familia, de 6.3.2005, indica la existencia de un proceso de IT en 2005 por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, constando que fue diagnosticado en ese sentido por el CSMA de Maresme SUD el 27.6.2005.

OCTAVO

Por resolución del INSS de fecha 30.9.2016, cuya firmeza no consta, el codemandado ha sido declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo, por estar afecto de trastorno adaptativo mixto con predominio de clínica depresiva en contexto de trastorno de personalidad base."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Abilio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, MUTUA FRATERNIDAD, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante, Don Abilio, y con amparo procesal en el apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción por la sentencia de instancia del artículo 115.2.f.) de la LGSS .

A tenor del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, el ahora recurrente presta servicios como policía municipal en el Ayuntamiento de Premià de Dalt, y en fecha 20 de febrero de 2015, tras ser visitado en un servicio de urgencias, fue dado de baja médica por el período de 24 de febrero de 2015 a 21 de agosto de 2016, con el diagnóstico de trastorno de ansiedad inespecífico".

Asimismo, consta acreditado que desde el año 2003 el recurrente fue visitado en el CSMA por distimia reactiva, y en el año 2005 existió un proceso de IT por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo.

En la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, con evidente valor fáctico, se indica que el día anterior a su visita a urgencias, el recurrente había mantenido una discusión con uno de sus superiores, así como que el conjunto de trabajadores de la policía local de Premià de Dalt, desde el año 2007 a 2011 estaban expuestos a condiciones de trabajo susceptibles de generar riesgos psicosociales, que...

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