Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18065
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 37 «Obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito» del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español.

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta. El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.

La novedad más destacada en relación con esta obligación de información se refiere a la incorporación, como dato a suministrar, de los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios correspondientes al cuarto trimestre del año.

En otro orden de cosas, conforme establece la letra f) del apartado 1 del artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes por este Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, están exentos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma Ley, no procede practicar retención sobre dichos rendimientos por tratarse de rentas exentas, sin perjuicio de las obligaciones de presentar las declaraciones sobre retenciones, exigibles a los sujetos definidos como obligados a retener, conforme establecen el apartado 5 del citado artículo 31 de la Ley, así como el artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Las normas citadas en el párrafo anterior establecen que los sujetos obligados a retener y a practicar ingresos a cuenta deberán presentar declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados o declaración negativa cuando hubiesen satisfecho rentas de las señaladas en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto, salvo en los supuestos en los que así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda. Asimismo, deberán presentar una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar una relación nominativa de los perceptores de las rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, incluyendo aquellos a los que se hubiesen satisfecho rentas respecto de las que no se hubiera practicado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto. La relación de perceptores deberá contener los datos que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

En la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes, los rendimientos de las cuentas de no residentes exceptuados de retención satisfechos a contribuyentes, sin establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se han excluido de la obligación de consignarlos en las declaraciones trimestrales o mensuales de retenciones, aprobadas en dicha Orden, que deben presentar los sujetos obligados a retener, así como en la declaración anual. No obstante, en la disposición adicional segunda de la citada Orden se prevé que el Banco de España o las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, vendrán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información relativa a cuentas de no residentes que se determine. Esta obligación se reguló en la Orden HAC/921/2002, de 24 de abril, por la que se aprobó el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Hasta este momento, la información relativa a cuentas de no residentes se suministraba, en cuanto a los rendimientos, en el modelo 291, y en cuanto a las personas autorizadas, en el modelo 191, aprobado por la Orden EHA/3433/2004, de 19 de octubre, por la que se aprueba el modelo 191 de declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias y por la que se aprueban las condiciones generales y el procedimiento para su presentación en soporte directamente legible por ordenador y por vía telemática por teleproceso.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se hacía preciso modificar los modelos de declaraciones informativas que se venían utilizando. Al objeto de simplificar el cumplimiento de estas obligaciones de información, se ha optado por refundir en una única declaración informativa las obligaciones de información referidas a cuentas de no residentes, de modo que contenga tanto la información prevista en el artículo 37 antes citado, como la relativa a los rendimientos de las cuentas.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación del modelo 291 que permita el cumplimiento de esas obligaciones. Este modelo se presentará, como ya sucedía con los anteriores, en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática por teleproceso.

Por otra parte, de cara a...

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