ORDEN EHA/3433/2004, de 19 de octubre, por la que se aprueba el modelo 191 de declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias y por la que se aprueban las condiciones generales y el procedimiento para su presentación en soporte directamente legible por ordenador y por vía telemática por teleproceso.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-18264
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
BOE núm. 258 Martes 26 octubre 2004 35239
18264
ORDEN EHA/3433/2004, de 19 de octubre,
por la que se aprueba el modelo 191 de decla-
ración informativa anual de personas autori-
zadas en cuentas bancarias y por la que se
aprueban las condiciones generales y el pro-
cedimiento para su presentación en soporte
directamente legible por ordenador y por vía
telemática por teleproceso.
En cumplimiento de la disposición adicional decimo-
cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medi-
das Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín
Oficial del Estado» del 31), por la cual se estableció la
obligación de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas
de crédito y cuantas personas físicas y jurídicas se dedi-
quen al tráfico bancario o crediticio, de suministrar infor-
mación a la Administración Tributaria sobre personas
autorizadas en cuentas bancarias, desarrollada por el
Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre («Boletín
Oficial del Estado» del 14 de noviembre), donde se dictan
disposiciones sobre los sujetos obligados, el objeto y
contenido de la información a suministrar y el plazo de
cumplimiento de la obligación de información, se dictó
la Orden de 18 de febrero de 1999 («Boletín Oficial
del Estado» del 20), que aprobó el modelo 191 de Decla-
ración Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Ban-
carias.
Por su parte, el artículo cuadragésimo octavo de la
Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («Boletín
Oficial del Estado» del 19), introdujo un nuevo apartado 4
en la disposición adicional decimocuarta de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por
el que se obliga a bancos, cajas de ahorro, cooperativas
de crédito y cuantas personas físicas y jurídicas se dedi-
quen al tráfico bancario o crediticio, a identificar, en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan, la
totalidad de sus cuentas, incluyéndose entre la infor-
mación a suministrar la identificación de los titulares,
autorizados o cualquier beneficiario de tales cuentas;
dicha norma está actualmente recogida en la disposición
adicional decimotercera del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas apro-
bado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de
marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10).
El desarrollo reglamentario del precepto anterior se
recoge en el Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero,
por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14
de abril, y el Real Decreto 2281/1998 antes mencionado,
entre otras normas reglamentarias («Boletín Oficial del
Estado» del 13 de marzo). Para ello, se introduce en el
Real Decreto 2281/1998 un nuevo capítulo IV, que en
sus dos artículos, el9yel10,seestablece que este
suministro de información se llevará a cabo mediante una
declaración informativa anual, a presentar en el plazo, lugar
y modelo que determine el Ministro de Hacienda.
Con la presente Orden, que viene a sustituir a la de 18
de febrero de 1999 a la que antes se ha hecho referencia,
se ejercita la habilitación conferida por el Real Decreto
2281/1998. La novedad más destacada se refiere a
la forma de presentación del modelo 191, que hasta
ahora únicamente podía realizarse mediante soporte
directamente legible por ordenador. Dado que las carac-
terísticas de las entidades obligadas a suministrar esta
información hacen especialmente adecuado para el
modelo 191 el procedimiento de presentación telemá-
tica por teleproceso, se considera oportuno incorporar
este procedimiento, al tiempo que se actualizan los dise-
ños físicos y lógicos de los registros informáticos.
La inclusión del modelo 191 de declaración informativa
entre los susceptibles de presentación telemática por tele-
proceso atiende también al mandato del artículo 45 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27),
desarrollado por el Real Decreto 263/1996, de 16 de
febrero («Boletín Oficial del Estado» del 29), para que las
Administraciones Públicas promuevan la incorporación de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el
desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus com-
petencias.
En esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria («Boletín Oficial
del Estado» del 18), compromete, con carácter general,
a la Administración tributaria para que promueva la uti-
lización de las técnicas y medios electrónicos, informá-
ticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su
actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando
que cuando sea compatible con los medios técnicos de
que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con
ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obli-
gaciones a través de dichas técnicas y medios electró-
nicos, informáticos y telemáticos con las garantías y
requisitos previstos en cada procedimiento.
La competencia del Ministro de Economía y Hacienda
para establecer el procedimiento de presentación tele-
mática de declaraciones tributarias deriva de normas de
rango legal. Así, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciem-
bre, General Tributaria («Boletín Oficial del Estado»
del 18), en el apartado 4 de su artículo 98, habilita al
Ministro de Hacienda para que determine los supuestos
y condiciones en los que los obligados tributarios debe-
rán presentar por medios telemáticos sus declaraciones,
autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cual-
quier otro documento con trascendencia tributaria.
Es preciso hacer mención también a la Orden de 21
de diciembre de 2000, por la que se establece el pro-
cedimiento para la presentación telemática por telepro-
ceso de las declaraciones correspondientes a los mode-
los 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345
y 347 («Boletín Oficial del Estado» del 28). Teniendo
en cuenta que el modelo 191 no reviste, a estos efectos,
características que requieran una regulación específica,
se extiende al modelo 191 la aplicación de lo dispuesto
en los apartados segundo y tercero de la citada Orden,
en los que se regulan las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por tele-
proceso de los indicados modelos.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas
en los párrafos anteriores deben entenderse conferidas
al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004,
de 17 de abril, por el que se reestructuran los Depar-
tamentos ministeriales.
En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones
que tengo conferidas, dispongo:
Primero.—Aprobación del modelo 191 y de los dise-
ños físicos y lógicos para la presentación de la Decla-
ración Informativa Anual de Personas Autorizadas en
Cuentas Bancarias.
Uno. Se aprueba el modelo 191, «Declaración Infor-
mativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Ban-
carias», que figura en el anexo I de la presente Orden,
así como los diseños físicos y lógicos para su presen-
tación en soporte directamente legible por ordenador,
que se recogen en el anexo II de esta Orden. El mode-
lo 191 se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares,
uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Sobre anual.
35240 Martes 26 octubre 2004 BOE núm. 258
El número de justificante que habrá de figurar en
el modelo 191 será un número secuencial cuyos tres
primeros dígitos se corresponden con el código 191.
Dos. Será obligatoria la presentación del mode-
lo 191 en soporte directamente legible por ordenador.
Se entenderá cumplido este requisito mediante la pre-
sentación telemática por teleproceso en los términos
establecidos en la Orden de 21 de diciembre de 2000
por la que se establece el procedimiento para la pre-
sentación telemática por teleproceso de las declaracio-
nes correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193,
194, 196, 198, 296, 345 y 347.
Tres. La información contenida en el soporte direc-
tamente legible por ordenador deberá haber sido vali-
dada con carácter previo a su presentación. Dicha vali-
dación se realizará utilizando el programa de validación
elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tri-
butaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no
resulte posible, en cuyo caso la validación deberá rea-
lizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agen-
cia o también, tratándose de disquetes, en cualquiera
de las Administraciones dependientes de la misma. En
el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad
Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina
Nacional de Inspección o a las Unidades de Gestión de
Grandes Empresas a quienes, asimismo, por razones téc-
nicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa
de validación elaborado por la Agencia Estatal de Admi-
nistración Tributaria, la mencionada validación podrá
también realizarse en la Unidad en la que estén adscritos.
Segundo.—Obligados a presentar la declaración.
Están obligados a presentar la «Declaración Informa-
tiva Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Banca-
rias» los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas
de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dedi-
quen al tráfico bancario o crediticio, de acuerdo con
la normativa vigente.
Tercero.—Objeto y contenido de la información.
Uno. Se incluirá en el modelo 191, conforme a las
especificaciones recogidas en el anexo II de esta Orden,
la identificación de las personas autorizadas por el titular
para el uso y disposición de cualquier cuenta, ya sea
corriente, de ahorro, imposición a plazo, de crédito o
financiera, abierta en un establecimiento situado en terri-
torio español, con independencia de la modalidad o de
la denominación que adopte, aun cuando el titular, el
autorizado o ambos no sean residentes en territorio
español.
Dos. La identificación de las personas autorizadas
se referirá a las que hayan gozado de esa condición
a lo largo del año al que la declaración se refiere, con
independencia de la duración de la autorización.
Cuarto.—Lugar y plazo de presentación del mode-
lo 191.
La presentación de los soportes directamente legibles
por ordenador conteniendo la «Declaración Informativa
Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias»,
modelo 191, junto con la documentación que ha de
acompañarlos, se realizará en la Delegación o Adminis-
tración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal del declarante, o bien
en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas
de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad
de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Espe-
cial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
según proceda en función de su adscripción.
La presentación del modelo 191 se realizará en el
período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de
febrero de cada año en relación con la información rela-
tiva al año natural inmediato anterior, sin perjuicio de
lo establecido en el apartado sexto.
Quinto.—Identificación de los soportes legibles por
ordenador del modelo 191 y forma de presentación de
los mismos.
Uno. El declarante presentará los siguientes docu-
mentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para
el interesado, de la hoja resumen del modelo 191, debi-
damente firmados y en los que se habrán hecho constar
los datos de identificación del declarante, así como los
demás que en la citada hoja resumen se solicitan.
Cada uno de esos ejemplares deberá llevar adherida
en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa
suministrada por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas
identificativas, se cumplimentarán los datos de identi-
ficación y se acompañará fotocopia de la tarjeta de núme-
ro de identificación fiscal.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante
retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resu-
men del modelo 191 presentado, que servirá como jus-
tificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador
deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en
la que se hagan constar los datos que se especifican
a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación, Administración, Unidad de Gestión
de Grandes Empresas o Unidad Central de Gestión de
Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Adminis-
tración Tributaria en la que se efectúe la presentación.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 191.
d) Número de justificante de la hoja resumen que
se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del decla-
rante.
f) Apellidos y nombre o razón social del declarante.
g) Domicilio, municipio y código postal del decla-
rante.
h) Apellidos y nombre de la persona con quien
relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte, para el caso de disquetes
de 3
1
/
2
’’: 720 KB o 1,44 MB.
Para hacer constar los referidos datos, bastará con-
signar cada uno de ellos precedido de la letra que le
corresponde de la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de
un soporte directamente legible por ordenador, todos
llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n,
2/n etc..., siendo «n» el número total de soportes. En
la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será
necesario consignar los datos relativos a las letras a),
b), c), d), e) y f) anteriores.
Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por
ordenador son provisionales, a resultas de su proceso
y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás
especificaciones establecidas en la presente Orden, o
cuando no resulte posible el acceso a la información
contenida en los mismos, se requerirá al declarante para
que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos
de que adolezca el soporte informático presentado, advir-
tiéndole que, transcurridos los cuales, y de persistir ano-
malías que impidan a la Administración tributaria el acce-
so a todo o parte de la información, se tendrá por no
válida la declaración informativa a todos los efectos, cir-
cunstancia que se pondrá en conocimiento del obligado
tributario de forma motivada.

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