ORDEN HAC/921/2002, de 24 de abril, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-8128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/921/2002, de 24 de abril, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, asà como los diseños fÃsicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Conforme establece la letra e) del apartado 1 del artÃculo 13 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10) , los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes por este Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, están exentos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artÃculo 30 de la misma Ley, no procede practicar retención sobre dichos rendimientos por tratarse de rentas exentas, sin perjuicio de las obligaciones de presentar las declaraciones sobre retenciones, exigibles a los sujetos definidos como obligados a retener, conforme establecen el apartado 5 del citado artÃculo 30 de la Ley, asà como el artÃculo 19 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 27) .

Las normas citadas en el párrafo anterior establecen que los sujetos obligados a retener y a practicar ingresos a cuenta deberán presentar declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados o declaración negativa cuando hubiesen satisfecho rentas de las señaladas en el apartado 4 del artÃculo 30 de la Ley del Impuesto, salvo en los supuestos en los que asà lo establezca el Ministro de EconomÃa y Hacienda.

Asimismo, deberán presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en el que, además de sus datos de identificación, deberá constar una relación nominativa de los perceptores de las rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, incluyendo aquellos a los que se hubiesen satisfecho rentas respecto de las que no se hubiera practicado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artÃculo 30 de la Ley del Impuesto. La relación de perceptores deberá contener los datos que determine el Ministro de EconomÃa y Hacienda.

En la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, asà como ciertas disposiciones referentes alas cuentas de no residentes ('BoletÃn Oficial del Estado' del 16) , los rendimientos de las cuentas de no residentes exceptuados de retención satisfechos a contribuyentes, sin establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, han sido excluidos de la obligación de consignarlos en las declaraciones trimestrales o mensuales de retenciones, aprobadas en dicha Orden, que deben presentar los sujetos obligados a retener, asà como en el resumen anual. No obstante, en la disposición adicional segunda de la citada Orden se prevé que el Banco de España olas entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, vendrán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información relativa a cuentas de no residentes que se determine.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación del modelo que permita el cumplimiento de la obligación de proporcionar la información relativa a dichas cuentas.

Además, con el fin de facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración y de agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias...

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