ORDEN FORAL 555/2004, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 191 de declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias y los diseñosfísicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 10 de Diciembre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 141I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 7.532ORDEN FORAL 555/2004, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 191 de declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias y los diseñosfísicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador. Mediante la Orden Foral 748 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de junio de 1999, se aprobó el modelo 191 de Declaración Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias para cumplir con la obligación normativa de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas y jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de suministrar información a la Administración Tributaria sobre personas autorizadas en cuentas bancarias. Por su parte, en el artículo 1 apartado cincuenta y seis de la Norma Foral 8/2003 de 17 de marzo, añade una Disposición Adicional Decimosexta a la Norma Foral 35/1998 de 16 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se obliga a bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas y jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a identificar, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, la totalidad de sus cuentas, debiendo incluir, entre la información a suministrar, la identificación de los titulares, autorizados o cualquier beneficiario de tales cuentas. El artículo 94.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral 111/2001 de 18 de diciembre, modificado por el Decreto Foral 60/2003 de 9 de diciembre, establece que este suministro de información se llevará a cabo mediante una declaración informativa anual, a presentar en el lugar, forma y plazo que determine el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Por todo ello, la presente Orden Foral tiene por objeto aprobar un nuevo modelo 191 con el fin de actualizar los diseños físicos y lógicos de los registros informáticos, de forma que se equiparen a los establecidos para esta declaración informativa en las demás administraciones tributarias. En su virtud y en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobación del modelo 191 y de los diseños físicos y lógicos para la presentación de la Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias. Uno.- Se aprueba el modelo 191 "Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias" que figura en el anexo I de la presente Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo II de esta Orden Foral. El modelo 191 se compone de una hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. Dos.- Será obligatoria la presentación del modelo 191 en soporte directamente legible por ordenador. Segundo.- Obligados a presentar la declaración. Están obligados a presentar la "Declaración Informativa anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias" los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de acuerdo con la normativa vigente. Tercero.- Objeto y contenido de la información. Uno.- Se incluirá en el modelo 191, conforme a las especificaciones recogidas en el anexo II de esta Orden Foral, la identificación de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de cualquier cuenta, ya sea corriente, de ahorro, imposición a plazo, de crédito o financiera, abierta en un establecimiento situado en territorio español, con independencia de la modalidad o de la denominación que adopte, aún cuando el titular, el autorizado o ambos no sean residentes en territorio español. Dos.- La identificación de las personas autorizadas se referirá a las que hayan gozado de esa condición a lo largo del año al que la declaración se refiere, con independencia de la duración de la autorización. Cuarto.- Lugar y plazo de presentación del modelo 191. Uno.- El modelo 191 se presentará, bien directamente en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y...

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