DECRETO FORAL 111/2001, del Consejo de Diputados de 18 de diciembre, que aprueba el texto refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica la tabla de retenciones y módulos.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 28 de Diciembre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 149I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 8.050DECRETO FORAL 111/2001, del Consejo de Diputados de 18 de diciembre, que aprueba el texto refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica la tabla de retenciones y módulos. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulado en la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre. Esta disposición general fue desarrollada por varios Decretos Forales, entre los que se pueden citar los siguientes: Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero, que aprueba la normativa a aplicar por las personas y entidades obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta en las rentas de capital y determinadas ganancias patrimoniales; Decreto Foral 147/1999, de 14 de diciembre, que regula las retenciones e ingresos a cuenta a realizar sobre los rendimientos de trabajo a partir de 1 de enero de 2000; Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo, que aprueba el desarrollo reglamentario de la determinación del rendimiento de las actividades económicas de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Decreto Foral 86/1999, de 29 de junio, que desarrolla parcialmente la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Decreto Foral 6/2001, de 30 de enero, que desarrolla reglamentariamente la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con la obligación de presentar declaración por dicho Impuesto. La existencia de varios Decretos Forales tuvo en su momento su sentido, debido a la necesidad de que algunas materias se regulasen rápidamente. Sin embargo, en estos momentos lo más correcto es disponer de un único texto reglamentario. Al mismo tiempo se procede a modificar la tabla de retenciones de trabajo y la cuantía de los signos índices o módulos del método de estimación objetiva. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. A propuesta del Diputado Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada el día de hoy,. DISPONGO: TÍTULO I RENTAS EXENTAS Artículo 1.- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. El disfrute de la exención prevista en la letra d) del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto quedará condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad la participación sea igual o superior al 25% o al 5%, si se trata de valores negociados en mercados secundarios oficiales de valores españoles. Artículo 2.- Exención de premios literarios, artísticos o científicos relevantes. 1. A efectos de la exención prevista en la letra h) del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias. 2. El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas. En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre la obra u obras premiadas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses. 3. En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior. 4. La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos: a) No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio. b) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma convocante o de alguno de los Territorios Históricos. Para acceder a la exención, los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra a) anterior y además acreditar la relevancia del premio y su publicidad. 5. La exención deberá ser declarada por la Administración tributaria. Esta declaración deberá ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por: a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general. b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados fuera del Territorio Histórico. La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido. Para la resolución del expediente podrán solicitarse los informes que se consideren oportunos. La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente. Cuando la declaración de exención haya sido realizada por otra Administración tributaria, la misma tendrá efectos en este Territorio Histórico. 6. Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, las personas a que se refiere el apartado 5 anterior, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por el mismo. Para poder seguir aplicando la exención en sucesivas convocatorias de premios ya declarados exentos, bastará que se formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando a la misma un ejemplar de las bases de la convocatoria del premio, así como, en su caso, la documentación a que se refiere la letra b) del apartado 4 de este artículo. Artículo 3.- Exención de las ayudas de contenido económico a deportistas. A efectos de lo previsto en la letra ñ) del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentas, con el límite de 30.050,61 euros anuales, las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel, conforme a la legislación que resulte de aplicación. b) Que sean financiadas, directa o indirectamente, por las Instituciones competentes en materia de Deportes. Artículo 4.- Exención de las gratificaciones extraordinarias de carácter público percibidas por la participación en misiones de paz. 1. A efectos de lo previsto en la letra o) del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentas las cantidades de carácter público satisfechas a los miembros de misiones internacionales de paz, por los siguientes motivos: a) Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que se correspondan con el desempeño de la misión internacional de paz. b) Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños físicos o psíquicos que se hubieran sufrido durante la misión internacional de paz. 2. A efectos de la aplicación de esta exención se equipararán a las misiones internacionales de paz, las misiones humanitarias que tengan carácter internacional. Artículo 5.- Exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. 1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.p) de la Norma Foral del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos: 1°. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. 2°. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 2. La exención tendrá un límite máximo de 60.101,21 euros anuales. 3. La presente exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 6.A.3.b) del presente Decreto Foral cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención. TÍTULO II DETERMINACIÓN DE LA RENTA CAPÍTULO I RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Artículo 6.- Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia. A.- Reglas generales: 1. Se considerarán rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo. 2. Asignación para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa o empleador a compensar los...

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