SAP Las Palmas 293/2007, 9 de Julio de 2007
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2007:1758 |
Número de Recurso | 249/2007 |
Número de Resolución | 293/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Doña Carmen María Simón Rodríguez
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de julio de dos mil siete;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Verbal nº 1001/06) seguidos a instancia de Doña Aurora, Don Felipe, Don Jose Ángel, Don Darío, Doña Araceli y Doña Marí Luz, parte apelante, representados en esta alzada por el Procurador Don Óscar Muñoz Correa y asistidos por el Letrado Don Cástor Juan Casañas, contra Don Carlos Alberto, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez y asistido por la Letrada Doña Eugenia Ramírez Déniz, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 11 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda interpuesta por Don Óscar Muñoz Correa, Procuradora de los Tribunales y de Doña Aurora, Don Felipe, Don Jose Ángel, Don Darío, Doña Araceli y Doña Marí Luz, contra Don Carlos Alberto, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en la demanda en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas a la actora»
La referida sentencia, de fecha 16 de noviembre de 2006, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, Donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 28 de junio de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora acción de desahucio de finca urbana (local de negocio) por expiración del plazo contractual con base a lo establecido en los arts. 1.565 y 1.581 del Código Civil y lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre ) al estar concertado el contrato locativo en fecha 1 de agosto de 1992 y ser de aplicación el art. 9 del Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de abril, la sentencia de primera instancia desestima en su integridad la demanda al entender que el contrato litigioso se halla sometido a la prórroga forzosa que establece el art. 57 del texto refundido Ley de Arrendamientos Urbanos 1964 (D 4104/1964 de 24 diciembre). Frente a dicha resolución se alza la parte actora insistiendo en su pretensión resolutoria.
El problema litigioso se centra exclusivamente...
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ATS, 2 de Octubre de 2012
...pactar la prórroga forzosa de los contratos, aun siendo estos posteriores a la vigencia del RDL 2/85, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4ª, de 9-7-2007 , que concluye que la expresión de tiempo "indefinido", no puede tener otra significación que el pacto de su......