SAP Segovia 108/2001, 12 de Junio de 2001

PonenteMª JOSE VILLALAIN RUIZ
Número de Recurso91/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2001
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

D. Andrés Palomo del ArcoD. Luís Brualla Santos FunciaD. Mª José Villalaín Ruiz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 108 / 2001

C I V I L

Recurso de apelación

Número 91 Año 2001

Juicio de Cognición

Número 298 Año 2000

Juzgado de 1ª Instancia

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a doce de junio de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Víctor , mayor de edad, vecino de Segovia, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra D. Casimiro , mayor de edad, vecino de Segovia, C/ DIRECCION001 nº NUM001 ; y contra Dª Montserrat , mayor de edad, con el mismo domicilio que el anterior; sobre desahucio de local de negocio, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido los demandados-apelantes, representados por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendido por el Letrado Sr. González Herrero; y el demandante-apelado, representado por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendido por el Letrado Sr. Martín Martín; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª José Villalaín Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha seis de marzo de dos mil uno, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: 1. Que estimando la demanda formulada por la Procurador doña Alicia Martín Misis, en la representación acreditada, declaro extinguido el contrato de arrendamiento concertado el día 1 de enero de 1973 sobre el local de negocio ubicado en el nº NUM002 , hoy NUM001 , de la DIRECCION001 de esta ciudad; y condeno a la parte demandada a su desalojo en plazo de treinta días naturales contado a partir del siguiente a aquel en que se notifique la sentencia a su representación; bajo apercibimiento, en su caso, de proceder de inmediato a su lanzamiento; con imposición de las costas sobre don Casimiro y doña Montserrat .

  1. Se absuelve de tales pronunciamientos a don Héctor y don Carlos José , en cuanto no les conciernen; sin hacer respecto de ellos pronunciamiento sobre las costas.

  2. No se admitirá a la parte demandada el recurso de apelación que, en su caso, interponga sí, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue anunciado la preparación de recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva LECv., dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita la revocación de la sentencia al estimar la errónea aplicación de la Disposición Transitoria tercera a) y b) 2 de la Ley de arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y la imposición de las costas en la primera instancia sin especial pronunciamiento respecto de las de la alzada.

La Ley 29/94, en su Disposición Transitoria Tercera , dedicada a contratos de arrendamiento de local de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 867/2009, 13 de Enero de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Enero 2010
    ...personas invocadas y una de ellas la hija del arrendatario es la que continúa el contrato tras la jubilación de su padre. Cita la SAP de Segovia de 12-06-01 cuyo fundamento de derecho primero se transcribe, según la cual la cuestión debatida en relación con la notificación al arrendador de ......
  • STS 866/2009, 13 de Enero de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Enero 2010
    ...subrogación con las consecuencias legales inherentes. Requerimiento que no existió en el caso que nos ocupa. Cita la SAP de Segovia de 12 de junio de 2001, Rec. 91/2001, según la cual en el n.º 1 del a) de la DT 3.ª de la Ley 29/1994 se establece expresamente que los contratos de arrendamie......
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2010
    • España
    • Comentarios a las Sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil). Volumen 4.o (2010)
    • 1 Enero 2011
    ...1999\1610) y Segovia 05.11.1999 (AC 1999\2286) y 12.06.2001 o, de forma más reciente, SAP Zaragoza 16.06.2003 (JUR 2003\172889). La SAP Segovia 12.06.2001 (Ac 2001\1644) también confirma que resultaría aplicable esta Disposición Adicional y considera sin duda alguna que no cabe la aplicació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR