ORDEN EDC/40/2005, de 9 de febrero, de convocatoria de concurso público para otorgar subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor del alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, y a sus familiares.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/40/2005, de 9 de febrero, de convocatoria de concurso público para otorgar subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor del alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, y a sus familiares.

En el campo del movimiento asociativo hay diversas entidades sin ánimo de lucro que tienen, entre sus objetivos, la atención y la promoción de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, a través de toda clase de actividades, entre las que están aquellas actuaciones que van dirigidas no únicamente al alumnado con necesidades educativas especiales, sino también a sus padres y familiares y a la sociedad en general.

Además, las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros de educación especial y de los centros docentes ordinarios con unidades de educación especial que escolarizan a alumnos con discapacidades, llevan a cabo programas y actividades muy diferentes de las actividades de escolarización o rehabilitación de los niños y adolescentes con discapacidades, las cuales, por otra parte, ya disponen de fuentes de financiación propias.

Se trata, pues, de fomentar unas actividades dirigidas tanto al alumnado como a los padres, familiares y socios en general de estas entidades y asociaciones, que tienen como finalidad la potenciación de la vida asociativa, como pueden ser la organización de seminarios y congresos, la información y la formación de padres y familiares y la promoción de campañas de sensibilización ciudadana para favorecer la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de estas actuaciones otorgando las ayudas que le permitan sus disponibilidades presupuestarias.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos, la atención a personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, y que lleven a cabo actuaciones a favor de la inclusión escolar y social de este alumnado en edad de escolarización básica obligatoria, o de sus familiares. También podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones de padres y madres de alumnos de centros de educación especial y de centros docentes ordinarios, públicos y privados de Cataluña, con unidades de educación especial autorizadas, que escolarizan alumnado con discapacidades.

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria de concurso público que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

3.1 Las subvenciones, por un importe total máximo de 180.000,00 euros, se harán efectivas con cargo a la posición presupuestaria D/480130300/3135 del centro gestor EN02 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005.

3.2 Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,...

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