SAP Granada 235/2002, 18 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2002:746
Número de Recurso912/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2002
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 235

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a Dieciocho de Marzo de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 912/01- los autos de Juicio de menor cuantía número 78/01 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar, seguidos en virtud de

demanda de D. /D Alberto y otro contra D./Dª Bernardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 02-Julio-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda, interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco García Medina en nombre y representación de D. Octavio y D. Alberto , debo declarar y declaro que D. Alberto y D. Octavio son los propietarios del depósito de hormigón objeto del presente procedimiento, obligando al demandado D. Bernardo a estar y pasar por esta declaración cesando en cualquier actividad perturbadora tendente a impedir el pleno dominio sobre el estanque de los anteriores. Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Bernardo debo declarar y declaro, que a salvo el derecho de propiedad de D. Octavio y D. Alberto el depósito de hormigón, objeto del presente procedimiento constituye una servidumbre por destino del padre de familia de las reguladas en el art. 541 del CC. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia estimatoria de la demanda inicial y también de la reconvención, interpusieron recurso todas las partes. Los actores con la pretensión de que se revoque la sentencia en lo referente a la estimación de la reconvención y se condene en costas al demandado en ambas instancias, aduciendo para esto último temeridad y mala fe. Denuncia como fundamento de su recurso error en la apreciación y valoración de las pruebas, tal como razona en la alegación segunda del recurso e indebida apelación del art. 541 del C. estimando que no concurren los requisitos precisos para que queda constituida una servidumbre por destino de padre de familia.

Por su parte el demandado solicita la revocación de la sentencia para que se dicte otra que desestime la demanda inicial y estimada su reconvención condene en costas a la parte contraria. Sigue insistiendo en la denuncia de falta de litisconsorcio pasivo necesario con infracción al no estimarlo del art. 24 de la C.E. y alegaba después incongruencia del fallo e infracción del art. 541 del C.C.. En este sentido decía que si se estima la reconvención, lo que entiende comporta reconocerle carácter medianero al deposito de agua como instalación para el riego de ambas fincas y el uso compartido...

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