Imprescriptibilidad de la acción para pedir la partición de la herencia

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas217-218

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Dispone el art. 1.965 del Cc que "No prescribe entre coherderos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas".

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Ello lleva a considerar:

  1. Que no entra en juego la imprescriptibilidad cuando la existencia del derecho de comunidad sobre el que aquella se asienta no está reconocido ni demostrado, y precisamente se trata de obtener su declaración judicial.

  2. Que dicha imprescriptibilidad no es en cambio aplicable cuando uno de los coherederos o condueños que ha poseído los bienes de consumo, si los ha poseído de modo exclusivo, quieta, pacíficamente y en concepto de dueño, por tiempo suficiente para adquirirlos por prescripción, ya que en este caso, la usucapión de la cosa común, ganada por...

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