STSJ Canarias , 25 de Enero de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:270
Número de Recurso734/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 734/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veinticinco de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 734/2000, interpuesto por D. Luis Andrés , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 260/2000 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Andrés , en reclamación de Reconocimiento de Derecho siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día uno de septiembre de dos mil, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Luis Andrés , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del Servicio Canario de Salud, en virtud de diferentes nombramientos de personal estatutario eventual, respondiendo a los llamamientos hechos según el orden de una lista confeccionada para dicho fin, como personal estatutario celador, y con retribución mensual de 225.190 ptas.-

SEGUNDO

En virtud del anexo II de los acuerdos suscritos el 11 de junio de 1996, publicado por Resolución de la Secretaría General del servicio de 23 de diciembre (B.O.C. nº 169), se establece como procedimiento de selección de personal las denominadas listas de contratación, convocando proceso selectivo para la formación de dichas listas.-TERCERO.- En fecha 12 de junio de 1998, se dicta la Instrucción nº 6/98 del Servicio Canario de Salud por la que se dispone la gestión de las listas de contratación de acuerdo a las normas de funcionamiento de las listas de contratación para la vinculación temporal de personal a las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de Salud, aprobado por la Mesa General de Contratación, y en cuyo art. 1.b se establece que los nombramientos o contratos se adjudicarán en función del orden que se ocupe en las listas.- CUARTO.- El actor ha trabajado con nombramientos temporales para el Organismo demandado desde el 22.7.96, en un total de 25 ocasiones, estando ininterrumpidamente trabajando desde el 1.8.99

hasta la actualidad, y siendo su primer contrato en 1999 del 8 al 15.2.99 y luego otro del 16 al 27.2.99, seguido del tercero, antes citado, de 1.8.99 hasta hoy.-QUINTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. UNO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra el Servicio Canario de Salud y declaro el derecho del actor a ser llamado en el nº 296 de la lista de espera de nombramientos de personal estatutario interino para los puestos de celador, desestimándola en el resto.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día veintitrés noviembre 2000 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Luis Andrés , presentó demanda en la que, considerando que, en relación con las listas del Servicio Canario de la Salud, ha sido llamado con posterioridad a otros trabajadores que ocupan números mas altos, y que tenían que ser llamados mas tarde, y estimando que ha sido perjudicado en su mejor derecho por estos otros trabajadores llamados con anterioridad, solicita se le reconozca el derecho a ser llamado al Nº 296, y se le reparen los perjuicios ocasionados al anticiparse la colocación de esos otros trabajadores.

La Sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda interpuesta contra el Servicio Canario de la Salud y declaró el derecho del actor a ser llamado en el Nº 296 de la lista de Espera de nombramiento de Personal estatutario interino para los puestos de Celador, desestimándola en el resto.

El actor, disconforme, interpuso Recurso de Suplicación, en el que, a través de cinco motivos, dedicados, dos, a la revisión de los hechos declarados probados y, los tres últimos, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Sala, por razones de orden público procesal, debe plantearse si la relación jurídico procesal está debidamente constituída, cuando se detectan las siguientes incidencias:

El demandante, en la demanda, se opone a que otros trabajadores, que ni se concreta, ni demanda, se anticipe a él en su colocación como interino y, en el Recurso, concreta que es Dña. Inmaculada es la persona que fué contratada con peor número de prelación, persona no demandada, ni llamada al proceso hasta la fecha.

La Sentencia recurrida, aunque estima parcialmente la demanda señala que el actor no concreta quien es la persona que, estando tras él en la lista, ha sido contratada antes y, que, por tanto, tenía que haber sido llamada a Juicio.

El Servicio Canario de la Salud, al impugnar el Recurso, relaciona la endeblez de la argumentación de la recurrente, que pretende subsanar la incorrección de la Demanda, de no demandar a los terceros afectados, al incluir en el Recurso, y para intentar salvar la litis consorcio, a Dña. Inmaculada .

Todo lo anterior pone de manifiesto el interés indudable de otros trabajadores, al menos, Dª

Inmaculada , en el litigio, pues, de...

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