SAP Vizcaya 834/2012, 22 de Noviembre de 2012

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2012:3152
Número de Recurso770/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución834/2012
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.01.2-11/002397

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 770/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 496/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Sebastián

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA

Abogado/a / Abokatua: AMAIA URIBEZUBIA OLEA

Recurrido/a / Errekurritua: Mercedes

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA MARTINEZ PEREZ

Abogado/a/ Abokatua: ISABEL ABELLA RUIZ DE MENDOZA

S E N T E N C I A Nº 834/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de noviembre de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas LEC 2000 496/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango a instancia de D. Sebastián, apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARIA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA y defendido por la Letrada Sra. AMAIA URIBEZUBIA OLEA contra Dña. Mercedes, apelada - demandada, que se opone al recurso, representada por la Procurador Sra. MARTA MARTINEZ PEREZ y defendida por la Letrada Sra. ISABEL ABELLA RUIZ DE MENDOZA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de junio de 2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de junio de 2012 es del tenor literal siguiente:

FALLO

Procede ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas presentada por el Procurador Sra. Jauregui en nombre y representación de D. Sebastián contra Dña. Mercedes y consecuentemente, procede modificar la Sentencia nº 128/2008 de 20 de octubre, dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Durango en el sentido siguiente:

Se declara la extinción de la atribución de guarda y custodia sobre Anselmo, por ser mayor de edad.

Se acuerda una pensión de alimentos para Anselmo a cargo del Sr. Sebastián, de 360 euros mensuales, dicha cantidad se actualizará conforme al IPC o índice que lo sustituya el 1 de enero de cada año.

Se establece que los gastos extraordinarios de Anselmo se sufragarán a mitades e iguales partes por cada progenitor (50%).

No ha lugar a modificar el resto de pronunciamientos de la referida Sentencia de divorcio.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 770/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio relativas al uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos del hijo del matrimonio y gastos extraordinarios y pensión compensatoria a favor de la ex esposa, se dictó sentencia que estima la demanda en lo referente a la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo común, actualmente mayor de edad, y contribución al abono de los gastos extraordinarios y desestima los demás pedimentos, y frente a la misma se alza el demandante, que pretende la revocación de los pronunciamientos referentes al uso de la vivienda y pensión compensatoria y su sustitución por otros acordes con lo resuelto en la demanda sobre el particular.

SEGUNDO

El cambio sustancial de las circunstancias respecto a las existentes al tiempo de la sentencia o de suscripción de convenio regulador de los efectos de la nulidad separación o divorcio faculta, con carácter general, para la modificación de cualquier medida de las adoptadas, según disponen los arts. 90 párrafo 3º y 91 inciso último.

Como justificación de la supresión del derecho de uso de la vivienda a favor de D.ª Mercedes se aduce que el hijo del matrimonio, Anselmo, es actualmente mayor de edad.

Pues bien, sobre la asignación del uso de la vivienda que fue domicilio conyugal al cónyuge en cuya compañía quedan los hijos, la reciente STS 30 de marzo de 2012 dice que:

"La STS 624/2011, de 5 septiembre, del Pleno de esta Sala, distingue los dos párrafos del Art. 96 CC en relación a la atribución de la vivienda que constituye el domicilio familiar cuando los hijos sean mayores de edad. Dice que en el primer párrafo se atribuye el uso de la vivienda a los hijos "como concreción del principio favor filii",pero que cuando sean mayores de edad, rigen otras reglas. Así se dice: "Como primer argumento a favor del criterio contrario a extender la protección del menor que depara el Art. 96.1º CC más allá de la fecha en que alcance la mayoría de edad se encuentra la propia diferencia de tratamiento legal que reciben unos y otros hijos. Así, mientras la protección y asistencia debida a los hijos...

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