SAP Las Palmas 237/2006, 16 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Número de resolución237/2006
Fecha16 Mayo 2006

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).

SENTENCIA 237

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 16 de Mayo de 2.006.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 71/04 ) seguidos a instancia de LA ASOCIACIÓN DE VECINOS "EL PEDREGAL", quien actúa representada por su Presidente Don Carlos María, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Juana Agustina García Santana y asistida por el Letrado Don Rafael Molina Molina, contra DON Luis Francisco, DON Juan Carlos, DOÑA Lucía, DOÑA Marina, DON Alfonso, DON Bartolomé, DON Cesar Y DON Emilio, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Carmen Quintero Hernández y asistida por la Letrada Doña Pilar Martín Hernández; siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Trece de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. GARCIA SANTANA condeno a don Luis Francisco, don Juan Carlos, doña Lucía, doña Marina, don Alfonso, don Bartolomé, don Cesar y don Emilio, a a entregar a LA ASOCIACIÓN DE VECINOS EL PEDREGAL, en la persona de su presidente don Carlos María, los documentos, bienes y dinero perteneciente a la asociación, todo ello con expresa condena en costas a dichos demandados.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 14 de Junio de 2.005 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 17 de Abril de 2.006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos en los que apoya la parte demandada, ahora apelante, su recurso de apelación se corresponden en esencia con los que siguen:

  1. - Falta de legitimación activa del actor.

  2. - Tilda de incongruente la sentencia por no distinguir, a la hora de analizar la acción ejercitada en virtud de la cual se interesa la entrega de documentos, objetos y fondos de la asociación, entre aquellas personas físicas que integraban la junta directiva que cesó el pasado 19 de Julio de 2.003 y aquellas otras que integran la junta directiva que resultó elegida el pasado 11 de Octubre de 2.003.

  3. -Alteración de la causa de pedir en la presentación de la ampliación de la demanda.

  4. -Hace una serie de valoraciones de carácter subjetivo sobre los argumentos esgrimidos por el juez a quo en la sentencia, para luego concluir alegando un error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión que va ser objeto de análisis en esta alzada es conveniente iniciar su estudio haciendo una serie de precisiones en cuanto a la acción ejercitada, contra quien se dirige y hechos en los que se apoya, así se ha de tener en cuenta lo que sigue:

  1. - La parte actora, y en su nombre Don Carlos María, quien actúa como Presidente de la Asociación, apoyándose para ello en el resultado de la elección de nueva Junta Directiva cuyo proceso electoral se desarrolló en la Asamblea Extraordinaria que tuvo lugar el pasado 19 de Julio de 2.003,...

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