SAP A Coruña 584/2012, 11 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 584/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00584/2012
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 206/2012-SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
A Coruña, a once de diciembre de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 1363/2010, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 5 de A Coruña, a los que ha correspondido el RPL núm. 206/2012, en los que son parte como apelantes, NO VOLAR CORUÑA, S.L., domiciliada en A Coruña, calle Newton, núm. 10, Polígono A Grela, con número de identificación fiscal B 15677040, ELEC SUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.L., domiciliada en A Coruña, calle Juan de la Cierva, núm. 15, Polígono A Grela, con número de identificación fiscal B 15728462 y GALLEGA DEL ALUMINIO, S.L., domiciliada en A Coruña, calle Gambrinus, núm. 46, Polígono A Grela, con número de identificación fiscal B 15028079, representada por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, bajo la dirección del abogado don Bernardo Silva Regueira; y como apelada, la demandada, ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS A GRELA, domiciliada en A Coruña, calle Copérnico, núm. 3, A Grela, con número de identificación fiscal G 15032634, representada por la procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez, bajo la dirección de la abogada doña María-José Sanjurjo Pan; versando los autos sobre impugnación de asamblea y de acuerdos asamblearios.
Aceptando los de la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil once, dictada por la Sra. magistradajuez del juzgado de primera instancia núm. 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Vázquez Couceiro en nombre y representación de NOVOLAR CORUÑA S.L.; ELEC SUMINISTROS ELÉCTRICOS S.L. y GALLEGA DEL ALUMINIO S.L. contra LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS A GRELA, con imposición de costas".
Interpuesta la apelación por Novoalr Coruña, S.L., ELEC SUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.L. y GALLEGA DEL ALUMINIO, S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Vázquez Couceiro.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 10 de abril de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada la procuradora Sra. Vázquez Couceiro, en nombre y representación de Novolar Coruña, S.L., Elec Suministros Eléctricos, S.L. y Gallega de Aluminio, S.L., en calidad de apelante; y la procuradora Sra. Fernández Diéguez, en nombre y representación de la entidad Asociación de Empresarios A Grela, en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta a la Sra. presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de fecha 7 de septiembre de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 4 de diciembre del año en curso.
En la sustanciación del presente recurso se han...
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