SAP Lugo 223/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2004:835
Número de Recurso245/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 223

En Lugo, a fecha Uno de Septiembre de dos mil cuatro

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 245/04, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 262/01 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Viveiro , sobre Otorgamiento escritura pública y otros extremos . Es parte apelante D. Joaquín , y apelado D. Fernando , representado por el Procurador Sr. Sr. Varela Puga . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Viveiro en fecha 29.04.03 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que apreciando la excecpción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo inadmitir e inadmito la demanda interpuesta por el Procurador D. Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación de D. Joaquín , contra D. Fernando , representado por el Procurador

D. Justo Alfonso Fernández Expósito y contra D. Felix , declarado rebelde, y de igual forma, debo inadmitir e inadmito la demanda reconvencional interpuesta por D. Fernando contra D. Joaquín , absolviendo a los demandados en la instancia.

En materia de costas corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia siendo el de las comunes por mitad.

Firme que sea la presente sentencia, líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Mondoñedo para la cancelación de la anotación preventiva de la demandada acordada en este procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido enambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso acoge la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada la esposa del demandado don Fernando .

Es cierto que tal excepción procesal puede ser apreciada en cualquier momento del litigio e, incluso, de oficio por el propio tribunal.

En el presente supuesto el demandado contestó a la demanda --que se circunscribía a solicitar que se elevara a escritura pública el contrato privado-- allanándose a tal petición pero, a su vez, formuló reconvención solicitando el que se le abonara el precio de la referida venta. Tal petición la realizaba el reconveniente por sí y para sí sin actuar a favor de comunidad alguna ni de ninguna tercera persona.

Así se llegó al acto del juicio en el que el Sr. Fernando , a preguntas de su propio letrado, manifestó que la adquisición la había hecho a favor de la sociedad conyugal, que en tal fecha, 1992, estaba casado y que no tenía poder de su esposa. Es, por tanto, en ese momento en el que surgió la alegación de la necesidad de la intervención de la esposa en el acto de disposición de lo que era de la comunidad conyugal.

Está acreditado, hubo de serlo por diligencia final, que los esposos formalizaron escritura de capitulaciones matrimoniales en el año 1983 y que, desde tal fecha dejó de existir la sociedad ganancial para dar...

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