Liserre, Antonio: Formalismo negoziale e testamento
Autor | O. V. Torralba Soriano |
Páginas | 1149-1152 |
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El autor trata de descubrir en su investigación las razones que inducen al legislador a exigir para la perfección jurídica del testamento el sometimiento a un rígido formalismo. Circunscribe la materia de estudio a ia fijación de las funciones de las formas típicas del testamento, consideradas cada una en su conjunto, excluyéndose del contenido del trabajo cualquier preocupación dirigida a un examenanalítico de la ratio de las singulares y múltiples formalidades que constituyen las componentes peculiares de aquéllas
El tema elegido-señala el autor-ofrece interés, si bien se le ha dedicado hasta ahora escasa atención, como escasa ha sido también la dedicada a losproblemas del formalismo, cuyo estudio está todavía envuelto en formulaciones genéricas e insatisfactorias. Todo ello explica que primeramente haya que fijar las referencias de carácter general, estableciendo la determinación conceptual de la categoría del negocio formal y la función de la forma en el negocio; de este modo, dada la relación de género a especie, existente entre esta problemática y la relativa al formalismo testamentario, se plantea debidamente el estudio de esta última cuestión
Señalados los objetivos del estudio, empieza el autor analizando el significado del formalismo en el Derecho romano. Al respecto pone de manifiesto cómo, por lo menos en el periodo arcaico, los romanos no concibieron una categoría formal que estuviera separada del contenido del acto, ya que las formas legales no tenían carácter genérico, sino que eran taxativamente determinadas cada una para un determinado tipo de negocio, siendo, en consecuencia, diversas entre si-dice, siguiendo a Betti-, según el tipo a que eran destinadas.
La Pandectística lleva consigo la primera formulación de la categoría dogmática de la «forma» como vehículo que transporta a la voluntadPage 1150 negocial, como elemento revelador del contenido negocial. Tal consideración de la forma ha determinado la creencia errónea de que la misma aparece siempre ordenada en función del contenido, lo cual-piensa el autor-, aúneme fuese exacto, no agotaría la problemática, pues la estimación del acto jurídico como referido a la vida de relación revela que la forma va ulteriormente estudiada como elemento necesariamente ordenado a satisfacer la exigencia, connatural al acto jurídico, de ser reconocible como tal por los consociados.
Actualmente cabe afirmar la existencia de una dirección doctrinal que, refiriéndose al negocio jurídico, acentúa el momento social respecto del individual, atribuyendo, en consecuencia, a la forma una función de reconocibilidad objetiva de la reglamentación perseguida con el acto, subrayando la incongruencia de concebir un tipo de negocio que no sea...
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