Concepto, contenido y clases

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas101-103

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A Evolución y concepto actual

Para el Derecho romano, el testamento es la declaración de voluntad revocable mediante la cual el causante nombra un heredero, eventualmente hace referencia a otras disposiciones. Pero lo esencial es la institución de heredero, hasta el punto de que si falta la institución, no es válido.

En cambio, para los pueblos germanos será heredero necesariamente y por ley el pariente de sangre más próximo al causante: «los herederos nacen y no se hacen»; «sólo Dios puede hacer heredero, no el hombre», rezaban los antiguos proverbios. Consiguientemente, lo que el causante puede hacer para que sus bienes vayan a parar a determinada persona, a falta de parientes de sangre, es adoptarla como pariente, a fin de que le herede en calidad de tal. El testamento, entre los germanos, es un instituto tardío, y siempre desempeñó un papel secundario, sirviendo para hacer donaciones, generalmente en sufragio del alma, ordenar dotes y otras instituciones de carácter familiar.

En España, salvo en los territorios más romanizados (Cataluña y Baleares) no se exige para la validez del testamento que contenga la institución de heredero, y tal es la orientación que mantiene el Código civil.

El Código civil define el testamento en su art. 667 como: "El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos".

Ha sido el Tribunal Supremo el que ha completado esta sencilla definición, entendiendo que, de la misma, se desprende que el testamento es un acto o negocio jurídico cuyo elemento esencial es una declaración de voluntad que exige y presupone necesariamente una

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voluntad expresada en forma suficientemente inteligible para disponer de un patrimonio o parte del mismo para después de la muerte del testador.

B Contenido del testamento

En el testamento expresa el causante su voluntad en orden al destino de sus bienes para después de su muerte, y a ciertas incumbencias familiares y personales. En todo caso, el contenido ha de ser imperativo.

Las disposiciones patrimoniales fundamentales son la institución de heredero y el legado.

Hay también otro tipo de disposición, el «modo», destinado a limitar o encauzar una institución de heredero o un legado señalando su finalidad, o alguna restricción o conducta que se impone al instituido o legatario, etc. y la condición o las sustituciones entre los...

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