ORDEN ECF/292/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden ECF/523/2008, de 10 de noviembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de deudas tributarias y no tributarias de la Generalidad de Cataluña que no excedan de 50 euros, y por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no será necesaria la aportación de garantías.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/292/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden ECF/523/2008, de 10 de noviembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de deudas tributarias y no tributarias de la Generalidad de Cataluña que no excedan de 50 euros, y por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no será necesaria la aportación de garantías.

En el ejercicio de sus competencias, la Generalidad de Cataluña puede establecer los mecanismos adecuados para percibir el importe de las deudas derivadas de los ingresos de derecho público a favor de la hacienda de la Generalidad de Cataluña. El articulo 26.4) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada en el articulo 18.2) de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, establece la competencia del consejero o consejera de Economía y Finanzas para disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y la baja de la contabilidad de las liquidaciones de las cuales resulten deudas inferiores a la cuantía fijada como insuficiente para cubrir el coste que su exacción y recaudación conlleven, resultando pertinente su adecuación cuando este coste se incremente.

Asimismo, en el ejercicio de las competencias en materia de percepción de los ingresos de derecho público, y teniendo en cuenta la situación económico-financiera actual, resulta igualmente pertinente incrementar el límite por debajo del cual no será exigible la aportación de garantía en los procedimientos de fraccionamiento y aplazamiento.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Articulo 1

Se fija en 60 euros la cuantía prevista en la Orden ECF/523/2008, de 10 de noviembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de deudas tributarias y no tributarias de la Generalidad de Cataluña que no excedan de 50 euros (DOGC núm. 5273, de 5.12.2008), para no liquidar o, en su caso, anular y dar de baja de la contabilidad las liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Articulo 2

Cuando, en su conjunto, el importe de las deudas de un mismo deudor que tengan la consideración de...

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