STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:9820
Número de Recurso2417/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2417/97 Partes: INTUVALL, S.L. C/ TEARC y DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES S E N T E N C I A Nº 701 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2417/97, interpuesto por INTUVAL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Joan Grau Marti y defendida por Letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el Abogado del Estado; habiéndo comparecido como codemandado el DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARC, de fecha 11 de junio de 1.997, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites pertinentes, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 212 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 11 de junio de 1.997, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en importe de 3.863.880 pesetas.

Los hechos que justifican la demanda tienen como fundamento, el otorgamiento de escritura pública el día 5 de marzo de 1.993, calificada de "aportación social" por medio de la cual, los dos únicos socios de la sociedad mercantil demandante "Intuvall SL", aportaron nueve fincas urbanas, afectas al pago de una hipoteca constituida a favor de la Caixa de Pensions de Barcelona, del que quedaba pendiente de amortización del préstamo hipotecario 62.522.243 pesetas. La mencionada "aportación social no dineraria"

fue valorada en el importe de la deuda anteriormente indicado, lo que fue aceptado por los dos únicos socios con "subrogación en el principal de la hipoteca que grava las fincas descritas" (según se dispone textualmente en la escritura pública).

Los hechos anteriormente descritos han merecido distinta calificación jurídica por las partes litigantes, pues si bien para la demandante es sencillamente una operación societaria de aportación social, sin deuda tributaria alguna para ingresar, para la Administración Tributaria, constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por lo que aplicó el tipo impositivo del 6 por 100 resultando la deuda...

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