SAP Almería 104/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2006:515
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº38/06

SENTENCIA NUMERO 104/06

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a uno de Junio de 2006

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 38/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de El Ejido seguidos con el número 128/05, sobre Reclamación de cantidad en Accidente de Circulación, como Apelante actor Juan Antonio, y de otra, como Apelante demandada Fiatc Seguros representada la primera por el Procurador D. Carmen Sanchez Cruz dirigida por el letrado D. Enrique Aguilera Ledesma, y la segunda representada por el Procurador D. Maria Dolores Galindo Vilchez y dirigida por el Letrado D. Enrique Romera Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 23 de Septiembre de 2005 estimatoria en parte.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de ambas partes se interpusieron sendos recurso de Apelación en defensa de sus respectivas peticiones solicitando se dictare sentencia conteniendo las mismas.

CUARTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la partes apeladas, quienes solicitaron revocación de la sentencia y dictado de una acorde a sus intereses.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 30 de Mayo de 2006 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo apelado la sentencia ambas partes debemos iniciar por razones sistemáticas el análisis del recurso de Apelación interpuesto por la actora, si bien el pronunciamiento de responsabilidad es admitido divergen en el quantum indemnizatorio.

En primer lugar disiente la recurrente actora de la sentencia en cuanto que esta basa la determinación del mismo en las lesiones y secuelas recogidas en el informe forense en vez del informe del Sr. Luis Andrés practicado a instancias del Sr. Juan Antonio. Pretende el actor invocando error en la valoración de la prueba hacer primar el informe de parte aportado sobre el forense a la hora de determinar las secuelas puesto ya que en relación a los días de incapacidad existe acuerdo entre las partes con el recogido en la sentencia. A este respecto de la valoración de la prueba pericial solo puede ser combatida en casación cuando el "iter" deductivo atenta de manera evidente a un razonar humano consecuente (Sª 15 de julio de 1.991, que cita las de 15 julio 1.987 26 mayo 1.988 28 enero 1.989, 9 abril 1.990 y 29 enero 1.991). Es preciso demostrar que los juzgadores han prescindido del proceso lógico que representa las reglas de la sana crítica (Sª 10 de marzo 1.994), al haber conculcado las mas elementales directrices del razonar humano y lógico (SS 11 noviembre 1.996 y 9 marzo 1.998 ), lo que aquí no ocurre. Y es que, sin perjuicio de la flexibilidad en la vinculación del Juez a la prueba pericial, no puede negarse que tanto en la instancia, o como podría haber sido en esta segunda instancia, el juez puede acudir a la citada prueba sin acoger criterios mas o menos amplios o restrictivos de otros informes aportados en los autos. Por otro lado debe señalarse y en cuanto a la prueba pericial se refiere que tal y como señala el T.S. 1ª 16 marzo 1.999 "... La valoración de la prueba pericial debe realizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios a) la prueba de peritos es de libre apreciación, no tasada valorable por el juzgador según su prudente criterio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación, por lo que no puede invocarse en casación infracción de precepto alguno en tal sentido y b) las reglas de la sana crítica no están codificadas, han se ser entendidas como las mas elementales directrices de la lógica humana y por ello es extraordinario que pueda revisarse la prueba pericial en casación, sólo impugnarse en el recurso extraordinario la valoración realizada si la misma es contraria en sus conclusiones a la racionalidad o conculca las mas elementales directrices de la lógica. Así debe señalarse que no existiendo normas legales sobre la sana crítica y por tanto hay que atender a criterios lógico racionales, valorando el contenido del dictamen y no específicamente y únicamente su resultado en función de los demás medios de prueba o del objeto del proceso a fin de dilucidar los hechos controvertidos...".

Aplicando estas reglas, el Tribunal, al valorar la prueba por medio de dictamen de peritos, deberá ponderar, entre otras, las siguientes cuestiones:

  1. Los razonamientos que contengan los dictámenes, y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en el interrogatorio de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Alicante 389/2019, 5 de Julio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 5 d5 Julho d5 2019
    ..."No se aplican factores de corrección por perjuicio económico al no haberse solicitado, y no ser aplicables de of‌icio.". La SAP de Almería de 1 de junio de 2006 "En igual sentido debemos pronunciarnos acerca de la indemnización por factor de corrección, partida que no fue solicitada en su ......
  • SAP Alicante 389/2019, 5 de Julio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 5 d5 Julho d5 2019
    ..."No se aplican factores de corrección por perjuicio económico al no haberse solicitado, y no ser aplicables de of‌icio.". La SAP de Almería de 1 de junio de 2006 "En igual sentido debemos pronunciarnos acerca de la indemnización por factor de corrección, partida que no fue solicitada en su ......
  • SAP Almería 275/2020, 11 de Mayo de 2020
    • España
    • 11 d1 Maio d1 2020
    ..."No se aplican factores de corrección por perjuicio económico al no haberse solicitado, y no ser aplicables de of‌icio.".La SAP de Almería de 1 de junio de 2006 ya dijo "En igual sentido debemos pronunciarnos acerca de la indemnización por factor de corrección, partida que no fue solicitada......
  • SAP Alicante 260/2018, 25 de Mayo de 2018
    • España
    • 25 d5 Maio d5 2018
    ..." No se aplican factores de corrección por perjuicio económico al no haberse solicitado, y no ser aplicables de oficio .". La SAP de Almería de 1 de junio de 2006 " En igual sentido debemos pronunciarnos acerca de la indemnización por factor de corrección, partida que no fue solicitada en s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR