STSJ Aragón 370/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2007:488 |
Número de Recurso | 587/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 370/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 587 del año 2005-SENTENCIA Nº 370 de 2.007
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS
D. Eugenio A. Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
En Zaragoza, a 28 de Junio de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso - administrativo número 587/05, seguido entre partes; como demandante CANTERAS REUNIDAS DE ALABASTRO S.L., representado por la Procuradora Dña. Paloma Maisterra Polo Joaquiny defendido por el Abogado D. Juan Miranda Simavilla; como demandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.
Es objeto de impugnación la resolución de 26 de Julio de 2005 que desestima reclamación nº 6/04, contra liquidaciones de la tasa por estudio y tramitación de planes de labores del año 2004 correspondientes a la concesión de la explotación Fuentes nº 2657.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 4.538,55 €
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 7 de diciembre de 2005 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 587/05.
Previa la interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que "se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare no ser conforme a Derecho la resolución de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Diputación General de Aragón dictada en fecha 26 de julio de 2005 en la reclamación 6/2004, y en consecuencia anule la misma y la liquidación de la tasa nº 14 "Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, petrológicas, mineras y comerciales", conforme a su tarifa 33 "Por estudio y tramitación de planes de labores" relativas a la concesión FUENTES nº 2657 correspondiente al ejercicio 2004, confirmada por aquella. "
La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que fue practicada con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de junio de 2007.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 26 de julio de 2005 de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, de la Comunidad Autónoma de Aragón, parcialmente estimatoria de la reclamación 6/2004 interpuesta por la sociedad ahora demandante contra liquidaciones de la tasa por estudio y tramitación de los planes de labores del año 2004, correspondientes a la concesión en Fuentes de Ebro, practicadas por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo, de Zaragoza.
La parte demandada rechaza la causa de inadmisibilidad del recurso previsto en el art. 69.e) de la Ley Jurisdiccional por entender que ha sido interpuesto fuera del plazo de dos meses legalmente establecido.
Dicha causa de inadmisiblidad no puede ser acogida, como ya se admite en conclusiones por la...
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