STSJ Aragón 415/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2008:1229
Número de Recurso574/2005
Número de Resolución415/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00415/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 574 de 2005-SENTENCIA Nº 415 de 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías

    MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguacel

  3. Fernando García Mata

    ____________________________

    En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil ocho.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

    ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 574 de 2005, seguido entre partes; como demandante S.A MINERA CATALANO-ARAGONESA (SAMCA), representada por la Procuradora Dª. Ana Nadal Infante y defendida por el Letrado D. Juan Miranda Simavilla; como demandada la JUNTA DE RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

    Es objeto de impugnación la resolución de la J.R.E.A. de 26 de julio de 2005 por la que se desestiman las C NUM000 , NUM001 y NUM002 interpuestas en fecha 7 de junio y 3 de julio de 2002 contra liquidaciones de la tasa por estudio y tramitación del Plan de labores del año 2002 correspondientes a lasconcesiones Juanico Rectificada nº 4112, María y Regina nº 2687-2693 y Santa María nº 2814.

    Procedimiento: Ordinario.

    Cuantía: 89.664,11 euros.

    Ponente: Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 1 de diciembre de 2005, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dió lugar a la incoación de los presentes autos número 574/05.

SEGUNDO

Previa interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dicte en su día Sentencia por la que: "...se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare no ser conforme a Derecho la resolución de la Junta de C Económico Administrativas de la Diputación General de Aragón dictada en fecha 26 de julio de 2005 en las reclamaciones NUM000 , NUM001 y NUM002 , y en consecuencia anule las mismas y las liquidaciones , por la misma confirmadas, de la tasa numero 14 denominada "Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, petrológicas, mineras y comerciales", conforme a su tarifa 33 "Por estudio y tramitación de planes de labores "relativas a las concesiones de explotación "Juanico Rectificada" nº 4112, "María y Regina" nº 2687-2983 y "Santa María" nº 2814, correspondientes al ejercicio 2002, previo, en su caso, planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada el último fundamento de esta demanda in fine."

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 2 de abril de 2008, acordándose por providencia de 11 de abril siguiente la práctica de prueba documental, de cuyo resultado se dio traslado a las partes, presentando alegaciones la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 26 de julio de 2005 de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, desestimatoria de las reclamaciones NUM000 , NUM001 y NUM002 interpuestas por la sociedad demandante contra liquidaciones de la tasa de estudio y tramitación del Plan de labores 2002 correspondiente a cada una de las minas que se especifican en dicha resolución.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el presente recurso resultan coincidentes en lo sustancial con las sentencias en los recursos 477/03 y 473/03 , mediante sentencia de 14 de noviembre de 2005 , relativa a planes de labores del año 2002, y en el recurso 452/05, mediante sentencia de 27 de noviembre de 2006 , relativa a planes de labores del año 2003, todos ellos dirigidos por el mismo letrado que en el presente.

En la sentencia correspondiente al recurso 477/2003 se dice:

"SEGUNDO.- La parte demandante aduce como fundamento de su pretensión de nulidad que no ha tenido lugar la "prestación del Servicio que retribuye la tasa", con referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la que se desprende, según se sigue alegando, que la exigibilidad de las tasas va siempre ligada a la prestación del servicio la actividad que la misma retribuye, con cita de las sentencias de 13 de octubre de 1992 y 7 de junio de 1997 que aunque referidas a la tasa municipal por licencia de apertura, se considera, cuya doctrina considera perfectamente extrapolable a la tasa por estudio y tramitación de los planes de...

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