ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:6902A
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- En fecha 8 de abril de 2014 se presentó por el procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre de DON Fernando , demanda de error judicial contra el decreto de 19 de diciembre de 2012 y auto de 12 de febrero de 2014, dictados, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro , en los autos de ejecución de títulos judiciales 484/2007.

SEGUNDO.- Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente, mediante diligencia de ordenación de 9 de abril de 2014, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 22 de abril de 2014, interesó que se admitiese a trámite la demanda de error judicial.

CUARTO.- Por la parte demandante de error judicial, se ha efectuado depósito de 300 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de lo informado por el Ministerio Fiscal.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de DON Fernando , contra el decreto de 19 de diciembre de 2012 y el auto de 12 de febrero de 2014, dictados, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro , en los autos de ejecución de títulos judiciales 484/2007, que se substanciará conforme los trámites del recurso de revisión, arts. 514 y ss. LEC .

Reclámese del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro las actuaciones del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 484/2007, y, así mismo, procede recabar y remitir a esta Sala, el informe a que se refiere el artículo 293.1. d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Remítase exhorto al Juzgado de Primera instancia indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de Abogado y representados por Procurador.

Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al MINISTERIO FISCAL y al Sr. ABOGADO DEL ESTADO, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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