ATS, 29 de Abril de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2014:3637A |
Número de Recurso | 5/2014 |
Procedimiento | Error Judicial |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.
PRIMERO.- En fecha 23 de enero de 2014 se presentó por la procuradora doña Mercedes Albi Murcia, en nombre de DOÑA Sofía , demanda de error judicial contra la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz , en los autos de juicio verbal nº 77/2013.
SEGUNDO.- Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente, mediante diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2014, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 11 de febrero de 2014 interesó, que con suspensión del trámite conferido, se aportase previamente por la actora, copia de la escritura de división horizontal de al finca, copia del certificado del Registro de la Propiedad donde conste inscrita, y copias de las sentencias de la Sección 3ª de la AP de Santa Cruz de Tenerife de 7 de junio de 2011 y de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 del Puerto de la Cruz de 28 de septiembre de 2010 , a fin de aclarar si rige el régimen del art. 396 CC .
CUARTO.- Por escrito de la procuradora de la parte actora presentado en fecha 26 de febrero de 2014 se aportan copias de los documentos interesados.
ÚNICO.- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de lo informado por el Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA
Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de DOÑA Sofía , contra la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 del Puerto de la Cruz (Tenerife) en los autos de juicio verbal nº 77/2013, que se substanciará conforme los trámites del recurso de revisión, arts. 514 y ss. LEC .
Reclámese del Juzgado de Primera Instancia nº 3 del Puerto de la Cruz las actuaciones del juicio verbal nº 77/2013 y, así mismo, procede recabar y remitir a esta Sala, el informe a que se refiere el artículo 293.1. d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Remítase exhorto al Juzgado de Primera instancia indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de Abogado y representados por Procurador.
Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al MINISTERIO FISCAL y al Sr. ABOGADO DEL ESTADO, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Contra este auto no cabe recurso alguno.