STSJ Comunidad Valenciana 282/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE LUIS PIQUER TORROME |
ECLI | ES:TSJCV:2008:1274 |
Número de Recurso | 2610/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 282/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
282/2008
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "2610/06"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, diez de marzo de dos mil ocho.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA
y Don JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 282/08
En el recurso contencioso administrativo num. 2610/06, interpuesto por don Bruno y doña Alejandra, representados por la Procuradora doña María Alcalá Velázquez, bajo la dirección del Letrado don José
Ferrándiz Ferrer, contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de mayo de 2006, desestimando las reclamaciones número NUM000 y acumulada NUM001, interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de la Agencia Tributaria de Alcoy por el concepto de Impuesto sobre La renta de las Personas
Físicas, correspondiente al ejercicio 2003".
Habiendo sido parte en autos como Administraciones demandadas ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, habiéndose concluido la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el diecinueve de febrero de dos mil ocho.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso se ha interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de mayo de 2006, desestimando las reclamaciones número NUM000 y acumulada NUM001, interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de la Agencia Tributaria de Alcoy por el concepto de Impuesto sobre La renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2003.
Con carácter previo a la resolución de la presente litis, procede poner de manifiesto los hechos y antecedentes de que trae causa la resolución impugnada. Así resulta que los recurrentes presentaron declaración liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003, optando por la opción de tributación conjunta, suscribiendo ambos recurrentes, cónyuges, la mencionada declaración liquidación como el documento de devolución, con una cuota diferencia a devolver de 828,73.-euros. En fase de comprobación administrativa, se advierto la falta de tributación por parte de los recurrentes de los rendimientos obtenidos de la venta de determinadas acciones cotizadas, así como la indebida atribución del derecho a practicarse una deducción autonómica. La dependencia de la Administración citada, previa la concesión del preceptivo trámite de audiencia, se dicto la liquidación ahora controvertida en la que, por lo que al caso se refiere, se aumentó la base imponible declarada en el importe de los rendimientos, se modificó así mismo las deducciones practicadas indebidamente y resultó una cuota diferencial a devolver de 386,44 euros. El interesado insto en el momento procedimental oportuno de...
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