STSJ Comunidad Valenciana 282/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2008:1274
Número de Recurso2610/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución282/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

282/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "2610/06"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, diez de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA

y Don JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 282/08

En el recurso contencioso administrativo num. 2610/06, interpuesto por don Bruno y doña Alejandra, representados por la Procuradora doña María Alcalá Velázquez, bajo la dirección del Letrado don José

Ferrándiz Ferrer, contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de mayo de 2006, desestimando las reclamaciones número NUM000 y acumulada NUM001, interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de la Agencia Tributaria de Alcoy por el concepto de Impuesto sobre La renta de las Personas

Físicas, correspondiente al ejercicio 2003".

Habiendo sido parte en autos como Administraciones demandadas ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, habiéndose concluido la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el diecinueve de febrero de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se ha interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de mayo de 2006, desestimando las reclamaciones número NUM000 y acumulada NUM001, interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de la Agencia Tributaria de Alcoy por el concepto de Impuesto sobre La renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2003.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de la presente litis, procede poner de manifiesto los hechos y antecedentes de que trae causa la resolución impugnada. Así resulta que los recurrentes presentaron declaración liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003, optando por la opción de tributación conjunta, suscribiendo ambos recurrentes, cónyuges, la mencionada declaración liquidación como el documento de devolución, con una cuota diferencia a devolver de 828,73.-euros. En fase de comprobación administrativa, se advierto la falta de tributación por parte de los recurrentes de los rendimientos obtenidos de la venta de determinadas acciones cotizadas, así como la indebida atribución del derecho a practicarse una deducción autonómica. La dependencia de la Administración citada, previa la concesión del preceptivo trámite de audiencia, se dicto la liquidación ahora controvertida en la que, por lo que al caso se refiere, se aumentó la base imponible declarada en el importe de los rendimientos, se modificó así mismo las deducciones practicadas indebidamente y resultó una cuota diferencial a devolver de 386,44 euros. El interesado insto en el momento procedimental oportuno de...

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