STSJ Comunidad de Madrid 110/2009, 13 de Febrero de 2009
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2009:1403 |
Número de Recurso | 5539/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 110/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005539/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00110/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5.539/08
Sentencia número: 110/09
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5.539/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. BEATRIZ PÉREZ GARCÍA, en nombre y representación de D. Juan contra la sentencia de fecha DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 558/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a KEIVER AUXILIAR DE CONSTRUCCIÓN, S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
D. Juan con pasaporte de Bolivia número NUM000, careciendo de permiso de trabajo y residencia, presentó el 15-4-08 en el SMAC papeleta de conciliación por despido contra la empresa Keiver Auxiliar de Construcción S.L., que se celebró sin efecto el 28-4-08.
El 12 de mayo fue registrada demanda judicial por despido frente a la referida empresa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Juan frente a la empresa KEIVER AUXILIAR DE CONSTRUCCION S.L, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE señalándose el día ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia que desestima la pretensión actora sobre despido, se interpone Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la nulidad de lo actuado desde el acto del juicio al no haberse accedido a la suspensión, pretensión que no puede prosperar, porque el motivo aducido, bajo la forma de "ampliar demanda", no era otro que el de demandar a persona distinta de la empresa contra la que se dirigía la demanda, posiblemente al comprobar, dada la prueba, que la relación jurídico-procesal estaba mal constituida, y que debió demandarse a D. Carlos Jesús, persona que, según los testigos, fue quien los contrató y despidió sin que representase a la empresa demandada ni tuviera facultades para contratar o despedir, razón por la que acertadamente, no se accedió a la...
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