STSJ Comunidad de Madrid 976/2013, 6 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 976/2013 |
Fecha | 06 Noviembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0180303
Procedimiento Ordinario 747/2011
Demandante: D./Dña. Jose Luis
PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 976
RECURSO NÚM.: 747-2011
PROCURADOR D./DÑA.: ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo ----------------------------------------------- ---- En la Villa de Madrid a 6 de Noviembre de 2013
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 747/2011, interpuesto por D. Jose Luis representado por la Procurador Dª Isabel Covadonga Julia Corujo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 10 de mayo de 2011 en la reclamación NUM000 y NUM001, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por el Procurador DÑA. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 10 de mayo de 2011 en la reclamación NUM000 y NUM001, en la cual se estimó en parte la reclamación económico administrativa correspondiente a la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, por importe de 5.044 # y se estimó la relativa a la sanción, derivada de la anterior liquidación, por importe de 2.884,25 #.
El TEAR estimó en parte la reclamación relativa a la liquidación del IRPF del ejercicio 2008 al entender que la misma no estaba debidamente motivada si bien razonó en la Resolución que no era posible cambiar la opción de tributación, una vez efectuada una, en contra de lo que sostenía el recurrente.
La parte actora se refiere en la demanda a que dicha posibilidad de cambio de opción de tributación debe siempre de existir y alega al respecto una Sentencia del TSJ...
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