SAN, 26 de Octubre de 2004

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8489
Número de Recurso1150/2001

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 1150/01, seguido a instancia de "Rivaya y

Yague SA", representada por el Procurador de los Tribunales D. Melquidaes Álvarez-Buylla Álvarez,

con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su

representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de sanción y liquidación de intereses por IVA, la cuantía se

fijó en más de 150.253 €, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La recurrente dejó de ingresar en algunos de los períodos de la declaración mensual por IVA, cantidades que ingresó en períodos siguientes, sin presentar declaración expresa, y sin desglosar el ingreso de las cantidades adeudadas

2) El 21-5-1997 la Inspección Tributaria en Oviedo levantó a la recurrente un acta de liquidación en concepto de IVA relativa a los ejercicios de 1995 y 1996, proponiendo la imposición de sanción por falta grave (75% más un 10% por ocultación, según la Ley 25/1995 : 31.449.999 pts), ya que no estima aplicable el art. 61 de la LGT ; además propone liquidación de intereses de demora por importe de 1.902.664 pts.

3) El 3 de julio de 1997 el Inspector Regional Financiero dictó Acuerdo de liquidación por importe de 2.320.670 pts en concepto de intereses y 32.809.9999 pts por sanción.

4) Interpuesto recurso ante el TEAR y posteriormente el TEAC, fue desestimado en ambas instancias por resolución final de 24-6-98.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Satisfacción por la recurrente de sus obligaciones fiscales: como se evidencia del acta de Inspección, la recurrente no incumplió sus obligaciones de ingresos tributarios ya que sólo incurrió en pequeños retrasos que han dado lugar a una reclamación en concepto de intereses y sanción.

2) Las regularizaciones que realiza la recurrente en relación a los retrasos en sus ingresos se produce antes del inicio de las actuaciones inspectoras y fueron debidas a problemas de liquidez que desembocaron en una declaración de suspensión de pagos. De toda su actuación queda constancia en los libros de la empresa, por lo que no ha existido ocultación alguna.

3) Invoca la aplicación del art. 61.3 de la LGT (recargo único del 5 al 15%, con exclusión de intereses y sanciones), de acuerdo con la DT 2º de la Ley 25/1995 pues se trata de una autoliquidación presentada después del 1 de febrero de 1995.

4) Infracción del art. 4 del RD 1930/1998 : Esta norma sólo impone que el ingreso de la cantidad debida se realice antes de que la Inspección proceda a requerir de pago al deudor, pero no impone la forma en que se haga tal ingreso ni el soporte documental en el que debe realizarse (declaración complementaria como exige el TEAC, o simple ingreso en la siguiente autoliquidación).

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se remitió a la fundamentación de la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente, no se solicito la práctica del trámite de conclusiones.

QUINTO

Señalado el día 26 de octubre de 2004 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente proceso es la siguiente: Determinar la procedencia de la sanción y liquidación de intereses impuesta a la recurrente por haber realizado el ingreso de parte de la deuda tributaria fuera de plazo y sin requerimiento previo, pero sin haber acompañado con el ingreso una declaración especificativa de los períodos y cantidades regularizadas.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, en una constante y uniforme línea jurisprudencial ha formado un sólido cuerpo de doctrina sobre los requisitos que deben concurrir para la imposición de sanciones en el ámbito tributario. En este sentido, como recuerda la STS de 9-12-1997 Az 485, ni aún en el interregno de las Leyes 10/1985 de 26 de abril y 25/1995 de 20 de julio puede interpretarse que haya existido abdicación por el legislador del principio de responsabilidad subjetiva y adopción del opuesto de responsabilidad objetiva en el Derecho Tributario Sancionador, sino, antes al contrario, como modificación delimitadora del mínimo respecto del cual -simple negligencia- puede darse por existente una infracción sancionable. Así se desprende de la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 abril (RTC 1990\76) -F. 4.º, Apartado A) cuando textualmente declara que «no existe [...] un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias ni nada ha cambiado al respecto la Ley 10/1985. En definitiva, puede afirmarse, como hizo la propia Dirección General de Inspección Tributaria en su Circular de 29 de febrero de 1988, que la tendencia jurisprudencial ha sido la de «vincular la culpabilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halle amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables. Especialmente -sigue la Circular- cuando la Ley haya establecido la obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria, la...

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