STSJ Extremadura , 7 de Junio de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:1248
Número de Recurso929/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°. 897 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a siete de junio de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 929 de 1.997, promovido por el Procurador Sra. Romero Arroba en nombre y representación del recurrente CIA. MERCANTIL KATEMIL, S.L., siendo demandada EL ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, representada por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: contra la liquidación practicada por dicho Organismo Autónomo, mediante acta número 93/97, de fecha 24-2-97, y contra la desestimación del recurso ordinario presentado contra la misma, en expediente número 87/97. Cuantía.- 446.498 pesetas.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Romero Arroba, en nombre y representación de "KATEMYL, S.L.", se impugna la Resolución, fechada el 10 de marzo de 1997, del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz, desestimatoria del recurso ordinario presentado contra la liquidación complementaria derivada del Acta núm. 93/1997, extendida el 15 de enero (exp. 87/97).

SEGUNDO

Un Agente Tributario se personó el día 9 de enero de 1997 en "La Carrera" de Casas de Don Pedro (Badajoz), donde está instalado un taller de confección propiedad de la actora, con objeto de iniciar y documentar actuaciones inspectoras sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. El resultado de esa visita se documentó en una diligencia de la que destaca el siguiente párrafo: "en el local que tiene 364 metros cuadrados computables se ejerce la actividad desde antes de 1993. Con una potencia de fuerza computable de 35,484 Kws menos 9,000 Kws destinados a aire acondicionado, según Boletín de Instalación Eléctrica". El siguiente día 15 se extiende el Acta número 93/1997, haciéndose constar: que Katemyl S.L. está dada de alta en la actividad de confección de toda clase de prendas de vestir desde la formación del censo con 7 obreros, 6 Kws y una superficie computable de 364 metros cuadrados; que se formaliza el acta al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 146 de la Ley General Tributaria , por existir la prueba preconstituida del hecho imponible consistente en la diligencia de inspección, de fecha 9 de enero de 1997, cuyo contenido ya hemos resumido. Por ello, se propone la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo desde el año 1993 con 7 obreros, 26,484 Kws y una superficie computable de 364 metros cuadrados. Aunque la actora estaba dada de alta en el grupo correspondiente, 453, confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos, de la Sección 1ª, actividades empresariales, de las tarifas vigentes, aprobadas mediante el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre ,...

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