STSJ Galicia 49/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:3734
Número de Recurso15179/2008
Número de Resolución49/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE LUIS COSTA PILLADO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, seis de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15179/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 7977/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROMOCION VIVIENDAS FANDIÑO Y SUAREZ, S.L., representado por la procuradora Dª ELENA MIRANDA OSSET, dirigido por el letrado D. ERNESTO BALTAR FEIJOO, contra ACUERDO DE 16-02-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, EJERCICIO 2001. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 13.321´97 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil "Promoción Viviendas Fandiño y Suárez. S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 16 de febrero de 2006, desestimatorio de la reclamación 54/1141/2005, interpuesta por la hoy demandante contra Acuerdo dictado por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Delegación Territorial de Vigo de la Consellería de Economía E Facenda de la Xunta de Galicia, en relación con acta de disconformidad 54/2005/0132/0052, concepto tributario de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones onerosas, ejercicio 2001 y cuantía de

16.432,38 euros.

SEGUNDO

Se formulan en el suplico de la demanda dos pretensiones. Mediante la primera se solicita la anulación de la liquidación originaria impugnada, con la pretensión implícita de anulación del acuerdo del TEAR, a lo que servirían de argumento las alegaciones de que la entidad recurrente ha obtenido la calificación provisional de vivienda de protección autonómica y debe obtener la exención del artículo 45.I.B).12 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como que debe ser considerada de aplicación la exención a toda vivienda declarada protegida en la Comunidad Autónoma. Mediante la segunda, de carácter subsidiario, se pretende se anule la liquidación por indefensión.

TERCERO

Para obtener con carácter definitivo la exención aplicable a los hechos imponibles realizados en el proceso de promoción inmobiliaria de edificios en régimen de protección no basta, como se pretende, con obtener la declaración provisional de viviendas de protección sino que es necesario que esa declaración o calificación se obtenga en el plazo de tres años desde el momento en que se entiende reconocida con carácter provisional la exención, momento por el cual ha de entenderse, con la constancia en el documento en que se formalice el correspondiente contrato de que el mismo se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección o la consignación en la autoliquidación de la aplicación de la exención, el de realización del hecho imponible, pues lo que goza de exención, conforme a los propios términos del artículo 45.I.B).12 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es el hecho imponible realizado en el proceso de producción inmobiliaria de viviendas de protección.

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