Liquidación de sociedad conyugal mediante acuerdo transaccional homologado judicialmente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Puede inscribirse una liquidación de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio en que se relacionaban los bienes comunes.

- Hechos: Se presenta un auto de homologación judicial de una transacción de liquidación y adjudicación de gananciales, fundada en 1 sentencia previa de divorcio en la que se incluyen un inmueble ganancial y una vivienda comprada proindiviso antes del matrimonio y que originariamente fue la vivienda familiar financiada mediante préstamos hipotecarios.

- La Registradora: califica negativamente ex Art 3º LH por resultar preciso un acto formal y expreso acompañado de título público adecuado (escritura pública) para la inscripción, ya que la transacción consta en un documento privado cuya naturaleza no queda alterada por la homologación judicial.

- El esposo: recurre señalando que la sentencia previa de divorcio , sí era título formal apto para la inscripción de la liquidación de gananciales lograda en la transacción homologada judicialmente.

- Resolución: La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación:

- Doctrina :

Al igual que en la R 19 de febrero de 2021 entiende que del Auto de homologación puede deducirse directamente la existencia de dicha sentencia previa de divorcio , y en consecuencia y tratándose de bienes gananciales y de una vivienda familiar privativa adquirida en pro indiviso por ambos, su liquidación, basada en la Sentencia de divorcio y de aprobación del oportuno convenio regulador , puede inscribirse presentando el Auto Judicial aprobatorio de esa liquidación transaccional.

- No obstante, la DGSJFP (y ya antes la DGRN) mantiene su jurisprudencia REITERADA y CONSOLIDADA sobre la mecánica de las homologaciones judiciales de acuerdos privados en general, de exigir escritura pública notarial para inscribir acuerdos transaccionales, así, entre otras, en las RR. DGRN de 9 julio ( dación en pago entre cónyuges) y 5 agosto 2013 (adjudicaciones pro indiviso ); de 25 febrero 2014 ( servidumbre de paso), de 3 marzo 2015 ( exceso de cabida ); o en 2016, las de 2 de junio ( compraventa ), 19 de julio ( disolución de condominio ) y 6 de septiembre de 2016 ( división de cosa común ) u otra de 30 de noviembre ( liquidación de una sociedad conyugal ), las RR. de 17 octubre (Convenios Reguladores de divorcio y de Parejas de Hecho) y de 24 octubre de 2016 ( declaración de...

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