SAP Zaragoza 13/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2007:291
Número de Recurso352/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO TRECE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En Zaragoza a ocho de Enero de dos mil siete.

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 21 de Marzo de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Calatayud, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 301/04, sobre formación de inventario en proceso de liquidación de sociedad conyugal, de que dimana el presente rollo de apelación numero 352/06, en el que han sido partes, apelante, la demandada Dª. Antonia, representada ante el Juzgado por la Procuradora Dª. Consuelo Caro Ceberio y ante esta Sala por la Procuradora Dª. Carmen Valgañón Palacios, siendo asistida de la Letrada Dª. Emilia-Leonor Rodríguez Álvarez, y apelada, el demandante D. Fermín, representado ante el Juzgado por el Procurador D. José-Luis Frisa Gómez y asistido de la Letrada Dª. Silvia Acien Hernando, no habiendo comparecido ante este Tribunal, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que resolviendo sobre la solicitud de formación de inventario de la sociedad de gananciales formulada por el Procurador Don José Luis Frisa Gómez, en nombre y representación de Don Fermín, contra Doña Antonia, declaro que la sociedad de gananciales relativa al matrimonio contraído en su día por ambos tiene la siguiente composición:

Activo de la sociedad de gananciales.-

  1. - Vivienda sita en Alhama de Aragón, valorada en 33.055,66 euros.

  2. - Ciclomotor marca Berlin, valorado en 150 euros.

  3. - Remolque modelo RIJ-450 galvanizado, nº bastidor NUM000.

  4. - Ajuar doméstico en el cual se debe incluir, del documento aportado por la representación procesal de Don Fermín rubricado con el título "Inventario de los bienes muebles del domicilio conyugal", todos los bienes descritos, a excepción de los que aparecen coloreados en amarillo, dado que de la prueba practicada en el acto del plenario, concretamente de las testificales, se ha acreditado que dichos bienes le fueron atribuidos a Don Fermín con anterioridad al matrimonio teniendo los mismos por tanto un carácter privativo.

    Pasivo de la sociedad de gananciales.-

  5. - Préstamo hipotecario número NUM001 formalizado en fecha 12 de Abril de 1.995, por importe de 9.015,18 euros de los que quedan pendientes 5.493,27 euros.

  6. - Préstamo hipotecario número NUM002, formalizado en fecha 21 de Noviembre de 1.994 por un importe de 24.040,48 euros de los cuales quedan pendientes 13.834,14 eu8ros.

  7. - Cuenta de ahorro número NUM003, con un importe impagado de 2.385,99 euros.

  8. - Préstamo de un vehículo por la entidad Financia.

    La administración y disposición de los bienes comunes será conjunta por ambos cónyuges.

    Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada, Sra. Antonia, preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando parcialmente la recurrida acogiese los pedimentos de su recurso, con expresa condena en costas de la contraparte.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal del demandante, Sr. Fermín, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dejó transcurrir el plazo otorgado al efecto sin que llegara a evacuar dicho trámite, por lo que se declaró precluida y perdida la...

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