STSJ Asturias , 12 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL |
ECLI | ES:TSJAS:2005:1968 |
Número de Recurso | 2501/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00699/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: P.O. 2501/01 RECURRENTE: D. Jose María PROCURADOR: DÑA. ASUNCIÓN FERNANDEZ URBINA RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE ASTURIAS SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 699/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ D. ALVARO MARTIN GOMEZ En OVIEDO, a doce de Mayo de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2501 /2001 , interpuesto por la Procuradora Dña. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de D. Jose María , actuando bajo la dirección letrada de D. Viliulfo Díaz Pérez, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias contra la liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Gijón, relativa al IRPF del ejercicio 1999. Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de julio de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, procediendo a la devolución de la cantidad retenida incrementada con los intereses legales, condenando a la Administración a las costas del procedimiento .
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Por providencia de 29 de abril se notifico a las partes la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEARA, de 20 de Septiembre de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el demandante contra la liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Gijón, relativa al IRPF del ejercicio 1999.
Los hechos relevantes para la solución de la presente controversia son, en síntesis, los siguientes: El demandante en su declaración-liquidación declaró unos ingresos íntegros del trabajo regulares de 10.756.530 ptas (64.648,05 Euros). No declaró rentas de actividades profesionales y consigno una minoración de la base imponible de 916.290 ptas (5.507,01 Euros), de las cuales 316.290 ptas (1.900,94 Euros) corresponden a la aportación a la Mutualidad General de la Abogacía. La Oficina Gestora no admitió que dichas aportaciones pudieran minorar la base imponible (art 46.1 de la Ley 40/98) y por ello practico la liquidación provisional impugnada, que resulta confirmada por la Resolución del TEARA objeto del Presente recurso.
El primer motivo impugnatorio de los que fundamentan la demanda, viene a denunciar la incompetencia de la Dependencia de gestión para determinar si un...
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