STSJ Asturias , 29 de Abril de 2005
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2005:1895 |
Número de Recurso | 902/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00619/2005 OVIEDO SENTENCIA: 00619/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:902/00 RECURRENTE: SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO SA (SOGEPSA)
PROCURADOR: CRISTINA GARCIA-BERNARDO PENDAS RECURRIDO:TEARA SENTENCIA NÚM. 619/05 ILMO. SR.PRESIDENTE:
D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA D.JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 902 /2000 , interpuesto por la Procuradora Dña.Cristina Garcia-Bernardo Pendás, en nombre y representación de SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO,S.A (SOGEPSA), bajo la dirección del Letrado D.Miguel Guisáosla Tirador, contra Resolución del TEARA de fecha 7 de abril de 2000 dictada en la reclamación 52/00385/99 sobre Transmisiones Patrimoniales. Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, representado por el Letrado de sus Servicios
Jurídicos.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de mayo de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que revocando el acuerdo recurrido declare este como no ajustado a derecho y las costas.
Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición del actor, si procede, de las costas procesales.
Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de abril, en que tuvo lugar dicho acto.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo...
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