SAN, 18 de Junio de 2008

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:2336
Número de Recurso741/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

741/05, interpuesto por D. Benedicto y Dª. Ana María, representados por la Procurador de los

Tribunales Dª. María Magdalena Holgado Muñoz, sustituida posteriormente por Dª. María Carmen Pérez Saavedra, contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía primera, de 28 de julio de 2005, por la que se desestima la

reclamación interpuesta contra el Acuerdo de liquidación el 26 de diciembre de 2002 adoptado por el Inspector Jefe de la

Dependencia de Inspección de la Delegación de Salamanca, referido al concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas correspondiente al ejercicio 2000 y cuantía de 656.405,73 euros; habiendo sido parte en las presentes actuaciones,

además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 7 de abril de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que estime íntegramente el recurso y declare contrario a derecho el fallo dictado por el TEAC el 28 de julio de 2005, y declare nula por los defectos de forma el acta de inspección y subsidiariamente no ajustada a derecho la misma, al considerar que no es objeto de tributación en España el premio obtenido por los recurrentes, tratándose de un premio de Lotería oficial francesa. En su caso, recaba el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo con sede en Luxemburgo.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 20 de septiembre de 2006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso.

TERCERO Abierto el trámite de conclusiones, ha sido evacuado por las partes, por su orden, con el resultado que obra en autos.

Se señaló para votación y fallo el 23 de mayo de 2007, y en dicha fecha recayó providencia acordando requerir a la actora para que en el plazo de dos meses acreditara quien es la Administración organizadora de la Super Loto Francesa, así como su naturaleza y normativa por la que se rige, y justificación de que la parte del premio recibida por sus hermanos allí residentes había quedado exenta, todo ello con suspensión del procedimiento.

Tras ampliaciones del plazo para presentar la documentación requerida, se ha señalado el día once del presente mes y año para votación y fallo, en cuya fecha se ha llevado a efecto.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Los Antecedentes de Hecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central aquí impugnada, expresan las actuaciones de la Inspección, el acta suscrita y su confirmación en el acto de liquidación, así como su impugnación ante el TEAC, con el siguiente texto:

<<

SEGUNDO A la vista del Acta, el Informe y las alegaciones presentadas el Inspector Jefe dicta acuerdo de liquidación el 26 de diciembre de 2002 en el que desestima las alegaciones presentadas y confirma la propuesta contenida en el acta. Del acuerdo de liquidación resulta una deuda tributaria de 656.405,73 que incluye cuota de intereses de demora. La liquidación se notifica el 7 de enero de 2003 en el domicilio del interesado.

TERCERO El 14 de enero de 2003 el interesado presenta escrito de interposición de reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo Central contra el mencionado acuerdo de liquidación. Tras la puesta de manifiesto del expediente que se notifica al interesado el 21 de marzo del mismo año 2003, el interesado presenta escrito en el que solicita que de acuerdo con el artículo 20.1.b) del Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo y teniendo en cuenta que el domicilio del TEAC está en Madrid y los obligados tienen su domicilio en Salamanca, se les ponga de manifiesto el expediente en la Secretaría Delegada del TEAR en Salamanca. Consta en el expediente oficio de fecha 15 de septiembre de 2003, de la Vocalía 1ª de este Tribunal por el que se remite fotocopia cotejada del expediente completo tramitado en el Tribunal con nº de reclamación 268/2003, asimismo consta oficio de la Secretaría Delegada de Salamanca de 30 de octubre de 2003 por el que se devuelven las fotocopias cotejadas del expediente remitido y se indica que el interesado ni se ha presentado en las Oficinas de la Secretaría Delegada para examinarlas, ni ha presentado alegaciones al respecto.<<

En los Fundamentos de derecho, tras poner de manifiesto que los interesados formularon alegaciones a la propuesta contenida en el acta de regularización de su situación tributaria, que fueron contestadas por la Inspección en la liquidación recurrida, señala que en la vía económico administrativa no se han formulado nuevas alegaciones, por lo que con lo obrante pasa a enjuiciar la corrección del acto liquidatorio recurrido, para llegar a la conclusión que la imputación de una ganancia patrimonial en la parte general de la base imponible por importe de 1.270.896,57 euros como resultado de la obtención de un premio por la contribuyente Dª. Ana María por dicho importe de la Súper Loto Francesa, no puede considerarse que resulte exenta en virtud del artículo 7 de la Ley 40/1998, teniendo en cuenta que el premio que ha obtenido no está entre los que el propio artículo señala como exentos y sin que los efectos de la exención puedan extenderse más allá de sus términos estrictos tal y como establecía la Ley General Tributaria, Ley 25/1995, en su artículo 23.3

SEGUNDO No conforme con la resolución del TEAC, la parte demandante interpone el presente contencioso.

En los Hechos del escrito de demanda invoca defectos formales del proceso de inspección generadores de indefensión, al considerar que no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 33 ter.1 y 2 del Reglamento General de la Inspección, el negarse a acordar la suspensión de las actuaciones inspectoras a la vista de la complejidad jurídica que el asunto entrañaba y encontrarse la documentación tanto financiera como jurídica fuera de España, unido a la serie de intentos de notificar las actas a toda costa.

Seguidamente resume la situación en cuanto al fondo.

En los Fundamentos de Derecho y respecto a los defectos de forma, señala que del actuar de la Administración no es aventurada la exigencia de la nulidad que se solicita, atendida la Jurisprudencia de nuestro Tribunales Supremo, ya que no ha podido realizar correctamente la fase de alegaciones o no se han atendido las peticiones realizadas

Por lo que respecta al fondo de la cuestión planteada, la demandante, con remisión a lo argumentado en el expediente administrativo, aboga por plantear cuestión prejudicial ( artículo 177 del Tratado CEE) y cuestión de legalidad ya que, a su juicio, el premio obtenido a través de la lotería de un estado miembro de la UE distinto de España debe quedar exento, en términos idénticos a los previstos en el artículo 7 ñ de la Ley 40/1998, dado que la normativa expuesta no considera la realidad supranacional de nuestro Estado, y vulnera el principio de libertad de prestación de servicios ( el de loterías), de circulación de personas y de capitales; así como derechos...

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