STSJ Canarias 442/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO DE LORENZO MARTINEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:4735
Número de Recurso430/2006
Número de Resolución442/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 442/07

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra. Magistrado Don Fernando de Lorenzo Martínez (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

En Santa Cruz de Tenerife a 22 de noviembre de 2007, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 430/2006 por cuantía de 78402,85 euros, interpuesto por Don Gabino , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Cabrera Aguirre y dirigido por la Abogada Doña Petra María Cabello Coello, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO y en su representación y defensa el Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando de Lorenzo Martínez se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En resolución de fecha 31 de mayo de 2006 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 38/1432/2004 y confirmar el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, asumiendo las alegaciones de la parte, se declarase la nulidad de la Resolución del TEAR de Santa Cruz de Tenerife en el expediente antecitado.

TERCERO

La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba por las partes se señaló día para la deliberación, votación y Fallo. Se suspendió por baja por enfermedad del Magistrado Ponente y, tras asignarse nueva Ponencia, se señaló el día 13 de noviembre de 2007, fecha en la que se llevó a cabo lo acordado.

QUINTO

Se han observado las formalidades esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional deCanarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 31 de mayo de 2006 , por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la Resolución de la Inspectora Jefe de la AEAT, Delegación de Santa Cruz de Tenerife, por la que se confirmó la propuesta contenida en el Acta de Disconformidad A0270774061, referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del recurrente correspondiente al ejercicio del año 1998, con el resultado de una deuda tributaria a ingresar de 78402,85 euros, incluyendo cuota e intereses de demora, como consecuencia del incremento de las bases imponibles de dos sociedades transparentes de las que era socio, con el consiguiente reflejo en la imputación a efectuar a los socios, en función del porcentaje de participación y por los importes correspondientes.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. Por entender que el acta de disconformidad es nula de pleno derecho al haber omitido la posibilidad de que el contribuyente optara entre imputar las bases imponibles positivas en el período impositivo en que se hubieran aprobado las cuentas anuales correspondientes o de forma continuada en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad participada, conforme a lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 43/1995 .

  2. Por considerar que, aún atribuyéndose el incremento en el ejercicio del año 1.998, lo cierto es que la deuda estaría prescrita por cuanto que el inicio de las actuaciones de la Inspección para la comprobación de la declaración efectuada carece de fuerza para interrumpir la prescripción por falta de datos imprescindibles derivados de la...

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