STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:9267
Número de Recurso3333/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 26 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5747/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente al Auto del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 15 de septiembre de 2003 dictado en el procedimiento Demandas nº 1243/2001 y siendo recurrido/a LONPER PERFILES Y LONAS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº 1 de SABADELL se tramita demanda de Ejecución, en la que se dictó el Auto de fecha 15 de septiembre de 2003 en el que se dispone que no ha lugar a practicar liquidación de intereses y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Vistos los anteriores preceptos legales, y demás de general y pertinente aplicación, Dispongo: Que no ha lugar a practicar liquidación de intereses".

SEGUNDO

En dicho Auto, como antecedentes de de hecho, constan los siguientes:

"PRIMERO.- El pasado dia 1 de abril de 2003 la parte actora presentó escrito interesando la liquidación de intereses, calculando los mismos en la cantidad de 1830,43 euros.

SEGUNDO

Dado traslado, la parte ejecutada presentó oposición a la petición de liquidación de intereses alegando que el principal constaba consignado en le Juzgado desde antes de su netrega alactor, dentro del plazo legal conferido para optar por la indemnización, y a los efectos de recurrir en suplicación.

TERCERO

De la oposición de la ejecución se dio traslado a la parte ejecutante para que la contestara, presentando escrito impugnándola, alegando que el actor no pudo disponer de las cantidades consignadas hasta la entrega del correspondiente mandamiento de devolución".

TERCERO

Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte ejecutante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Salvador el auto del Jugado de lo Social nº 1 de Sabadell, dictado en la ejecutoria nº 36/02, de fecha 15 de septiembre de 2003 , el cual denegó la liquidación de intereses solicitada por dicho recurrente, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , por entender que tiene derecho a los intereses que reclama al amparo del citado precepto, a pesar de haberse consignado para recurrir la cantidad objeto de condena.

SEGUNDO

El referido precepto, en su apartado primero, establece que desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley. La sentencia de esta Sala de 25 de junio de 2002, citando otras anteriores de 29 de octubre y 19 de diciembre de 2001 , se ha pronunciado sobre el tema debatido en los siguientes términos: a) la norma contenida en el artículo 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -actualmente artículo 576 de la misma ley - actúa "ope legis" en todo tipo de resoluciones judiciales (STS de 13 de octubre de 1989), de forma que cuando en la sentencia se condena al pago de una cantidad líquida, aunque en ella nada se haya dispuesto en cuanto a los intereses a que se refiere el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento...

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