STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:100
Número de Recurso2634/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Ejecución de sentencia SENT RECURSO Nº: 2634/2004 N.I.G. 48.04.4-03/001017 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciocho de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA, y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lucía contra el auto de fecha diez de junio de dos mil cuatro dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao , denegatorio de la reposición interpuesta contra auto del mismo Juzgado de 29 de abril de 2004 , que resolvió la impugnación de la liquidación de intereses en fase de Ejecución de Sentencia (RJE), tramitada frente a SUTEGI S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de marzo de 2003 el Juzgado de lo Social número 4 de los de Bilbao dictó sentencia que estimando la demanda por despido formulada por la actora, declaró su improcedencia y condenó a la empresa Sutegi, S.L. a readmitirle en su puesto de trabajo o pagarle una indemnización de 2.839,47 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, optando la demandada por la no readmisión.

SEGUNDO

Con fecha 5 de mayo de 2003 se presentó por la trabajadora escrito solicitando la ejecución de la sentencia, dictándose auto el siguiente día 22 que acordó despachar la ejecución definitiva y el embargo de bienes suficientes para cubrir las cantidades de 6.150,54 euros de principal, y de 625,05 euros calculada provisionalmente para costas.

TERCERO

La parte ejecutada se opuso a la ejecución mediante escrito presentado el 3 de junio de 2003, alegando que en ningún momento se había negado a abonar la cantidad objeto de condena, habiendo hecho caso omiso la trabajadora a los requerimientos efectuados para que compareciese en la empresa para saldar la deuda, mostrando asimismo su discrepancia con el importe de los salarios de tramitación. Paralelamente, el 6 de junio de 2003 instó la nulidad del auto por el que se despachó la ejecución por no haberse seguido previamente el trámite incidental pese a no haberse cuantificado en la sentencia el importe de los salarios de tramitación, dictándose auto el siguiente 13 de octubre, que declaró no haber lugar a la nulidad de actuaciones por ser correcta la cantidad fijada por salarios de tramitación.

Frente a esta resolución interpuso la empresa recurso de reposición, que fue estimado por auto de 9 de diciembre de 2003 , que acordó citar de comparecencia a las partes para sustanciar la oposición a la ejecución, y dejar en suspenso la tramitación de la nulidad solicitada hasta tanto se resolviese sobre la oposición a la ejecución.

CUARTO

Con fecha 4 de febrero de 2004 se dictó auto desestimando la oposición a la ejecución y acordando la continuación de la misma, y el siguiente 4 de marzo la empresa demandada presentó escrito mostrando su conformidad con dicha resolución, solicitando se hiciese pago a la actora de la suma líquida de 5.938,63 euros con cargo a la cantidad embargada, interesando la devolución de la diferencia resultante, dictándose providencia en esa misma fecha que acordó expedir mandamiento de ejecución por la suma de 6.150,54 euros, que se hizo efectiva a la actora el 11 de marzo de 2004.

QUINTO

Por providencia de 15 de marzo de 2004 se dio traslado a las partes de la diligencia de liquidación de intereses practicada por el Secretario Judicial en cuantía de 90,10 euros, en la que se fijó como período de devengo de los intereses el comprendido entre la fecha de la sentencia, y el día 11 de junio de 2003 , coincidente con la fecha en que la entidad BBK procedió a transferir al órgano judicial la cantidad retenida a la empresa ejecutada en cumplimiento del requerimiento de embargo de sus cuentas.

SEXTO

Por auto de fecha 29 de abril de 2004 se acordó desestimar la impugnación de la liquidación de intereses formulada por la parte actora, contra el que ésta interpuso recurso de reposición, que fue desestimado en Auto del propio Juzgado de fecha 10 de junio de 2004 . Contra esta última resolución se anunció y formalizó recurso de suplicación por la ejecutante, que fue impugnado por la parte ejecutada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación el auto de 10 de junio de 2004 del Juzgado...

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