STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Febrero de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:2511
Número de Recurso267/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Abogado del Estado Proc. Doña Rosanna Pardina Casado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA (Sección de Apoyo 3ª)

RECURSO N° 267/2000 PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero SENTENCIA N° 318 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Ramón Verón Olarte D. Alfonso Sabán Godoy D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso n° 267/2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Doña Rosana Pardina Casado, en nombre y representación de Doña Mercedes , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 de septiembre de 1999, que desestima la reclamación económico administrativa formulada por Doña Mercedes contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 9 de junio de 1997, en relación a la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Habiendo sido demandada la Administración General del Estado, representada por su Abogacía e interviniendo como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por la letrada Doña Rocío Guerrero Ankersmit. Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es 528.611 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 19 de enero del 2000 contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 7 de febrero del 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de junio del 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando dicte sentencia en que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se acuerde la devolución de los intereses de demora por importe de 528.263 pts., una vez deducidos aquellos que se generaron como consecuencia de la comprobación de valores desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario y el 20 de enero de 1993.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 13 de noviembre del 2000 en el que se solicitó la desestimación del recurso. Con fecha 21 de junio del 2000 se personó como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por la letrada Doña Rocío Guerrero Ankersmit.

CUARTO

Mediante auto de 14 de diciembre de 2000 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba documental propuesta por la parte actora con el resultado que obra en autos. A continuación se formularon conclusiones, reiterándose las partes en sus respectivos pedimentos, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 10 de febrero del 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 de septiembre de 1999, que desestima la reclamación económico administrativa formulada por Doña Mercedes contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 9 de junio de 1997, en relación a la liquidación del Impuesto de...

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